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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 En relación a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del del gasto en cantidad de $ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos
00/100 M.N.), así como la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de ayuda,
la autorización correspondiente y la evidencia del destino del recurso; así mismo presentó
documentación justificativa que carece de la firma de recibo del recurso; además no registra las
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25-SEG-26.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 párrafo
séptimo; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 67 párrafos
primero y segundo y artículo 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 párrafo séptimo: “Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y
los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales
a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha
en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación
laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de
obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena
Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó evidencia
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
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