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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, notificado el día 15 de agosto de 2023,                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de 2023,
suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha 30 de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:

“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto
de 2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio
2022, y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/001/2023-SA-02

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a el documento básico para la ejecución de obras
denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado de la
consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la
dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Programa Anual
de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco,
Distrito de Etla, Oaxaca, se encuentre publicado, igualmente presente evidencia de su publicación
en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual
denote una planeación de las obras previo a su ejecución.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículo 49, que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo  49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

RESULTADO: AF-43  CON OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el
documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022”, y como
resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que
el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla,
Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los
contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el
padrón.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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