Page 4 - Guadalupe Etla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA CRITERIOS DE SELECCIÓN todas y cada una de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales,
reglamentarios y administrativos correspondientes.
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del 1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
mención, el siguiente tipo de auditoría: Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
debidamente autorizados.
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las
leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones 2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. los documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados
y debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización. 3. Se verificó que el acta entrega-recepción de la Administración Municipal se haya
integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las
OBJETIVO instancias correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe Etla, 4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
Distrito de Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, tiene como objeto dar recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto fondo o programa.
público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación
de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, 5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos bienes muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
materiales, almacenes y demás activos; conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
I inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del
Estado.
ALCANCE
6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de
La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y remitida, la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de
misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información
de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de sistemas de que la integra se ajuste a la normatividad aplicable.
contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y
presentación de la Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos. Además, del cumplimiento de 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Contabilidad que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación de deuda
pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único, establecidas en 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como con consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
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