Page 5 - Guadalupe Etla
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9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a                     (…)                                                                                                                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            la normatividad aplicable.
                                                                                                              “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
      10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y
            que se ajustó a las normas correspondientes.                                                      De la revisión a la documentación presentada por la el H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe
                                                                                                              Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
      11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el
            Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y                          a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo aprobado según Acta de Sesión Extraordinaria de
            elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.                                                 cabildo por mayoría simple, así también, presentó el oficio de fecha 26 de diciembre 2023,
                                                                                                                     emitido por el Instituto de Planeación para el Bienestar, en el cual consta la validación técnica
      12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                       del mencionado Plan Municipal, con clave de registro INPLAN/PMD-2023-2025/33, el cual se
            plazo.                                                                                                   encuentra publicado en la página del Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo
                                                                                                                     de Oaxaca (SISPLADE).
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                              b) Presentó oficio número MGE/0155/2023 de fecha 27 de marzo de 2027, remitido al H. Congreso
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                         del Estado mediante el cual presenta la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Etla, Distrito
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                      de Etla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023; siendo aprobado mediante Decreto No. 1261 de
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                       fecha 04 de abril de 2023, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                   el día 29 de abril de 2023.
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y  c) Presentó el acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 10 de abril de 2023, para análisis,
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93              discusión y en su caso ratificación o modificación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                           fiscal 2023, constatando que no se elaboró dentro de los primeros quince días del mes de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                                    diciembre del año 2022; así mismo, presentó el oficio número MGE/0155/2023 de fecha 14 de abril
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                              de 2023, para remitirlo ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado, sin embargo
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                         dicho oficio no cuenta con acuse de recibo, por lo que, no se acreditó su presentación ante el
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                         Congreso del Estado a través del mencionado Órgano de Fiscalización; de igual manera, no
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                      exhibió evidencia de su publicación a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                           Gaceta Municipal.
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
Auditoría con los siguientes resultados:                                                                      d) No presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no acreditó que hayan
                                                                                                                     cumplido con la normativa aplicable, así como no demuestra que hayan sido presentadas ante
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                         esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que hayan sido publicadas en el Periódico
transcribe a continuación:                                                                                           Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

                                                                                                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
                                                                                                              63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
                                                                                                              Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I
                                                                                                              inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 12
                                                                                                              párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43
                                                                                                              párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero
                                                                                                              fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos
                                                                                                              primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7
                                                                                                              párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                                                                              Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                                                              3
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