Page 8 - Guadalupe Etla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  A través del oficio número MGE/033/0227/2024 de fecha 22 de julio de 2024, manifestó que                  Sin embargo, en la cuenta bancaria número 18000251253 del Banco Santander (México), S.A.,
                            existió una confusión de fechas y que se consideraron 30 días hábiles para las aclaraciones               Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, correspondiente a Ramo 28 Participaciones
                            del Acta circunstanciada de Entrega-Recepción Municipal, ante el entonces Órgano                          a Entidades Federativas y Municipios, se identificó un depósito por la cantidad de $45,000.00 por
                            Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; sin embargo, este argumento resulta                       concepto de depósito en efectivo, en fecha 27 de diciembre de 2023, la cual no se encuentra
                            insuficiente e inoperante, toda vez que, el desconocimiento de sus obligaciones, no lo exime              registrada en el Sistema de Contabilidad en la cuenta contable correspondiente, desconociéndose el
                            de la responsabilidad de remitir el Acta circunstanciada de Entrega-Recepción ante la                     origen de este recurso.
                            Autoridad Fiscalizadora conforme lo establece la normatividad aplicable; en consecuencia
                            se tiene por no solventada la observación realizada.                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo
                                                                                                                                      primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 8 párrafo quinto de la Ley de
                            Incumpliendo con lo establecido el artículo 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
                            Oaxaca.
                                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                         Solicitud de Aclaración:
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-03
                                                                                                                                      2023-OA/CPM/008/2024-SA-04
                            El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                      resultado.”

                                                                                                                                      (…)

                               (…)                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                               “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                          Respecto al depósito por la cantidad de $45,000.00 en la cuenta bancaria 18000251253 de
                               De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente en        fecha 21/12/2023, a través del oficio número MGE/033/0228/2024 de fecha 22 de julio de 2024,
                               Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y conciliaciones bancarias del ejercicio fiscal          manifestó que el origen del depósito en efectivo pertenece a la devolución del anticipo
                               2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33,        pagado al proveedor Luz Valeria Blanco Aguilar; y presentó copias certificadas de la póliza
                               Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales        diario D-002953 de fecha 14 de septiembre de 2023 por concepto de anticipo al proveedor
                               del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de      Luz Valeria Blanco Aguilar, y póliza diario D-004066 de fecha 31 de diciembre de 2023, por
                               las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); se constató que aperturaron cuentas       concepto de cancelación de póliza de pago de anticipo a proveedor, así como la
                               bancarias productivas específicas para cada fondo o programa de manera mancomunada; así                    correspondiente ficha de depósito; por lo anterior, se considera atendido este punto.
                               mismo, se identificó que fueron registrados los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en
                               cada una de ellas, y no se realizaron traspasos entre estas cuentas bancarias.                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                          suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                     INSTITUCIÓN                                         RAMO Y FONDO                 NÚMERO DE           como solventado el resultado AC-04
                                       BANCARIA                                                                          CUENTA
                                                      RAMO 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios                       El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                  Banco Santander                                                                     18000251253         transcribe a continuación:
                                     (México), S.A.,  RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                         Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito  18000251267     .
                               Institución de Banca                                    Federal (FAISMUN)
                                   Múltiple, Grupo                                                                    18000251284
                                                      RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los
                               Financiero Santander     Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                                                                                      Federal (FORTAMUN)

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