Page 7 - Guadalupe Etla
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General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos
Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, primero y segundo, 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y
X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 43 párrafo
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, y 139 de la Ley Orgánica
segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero Municipal del Estado de Oaxaca.
fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y Acuerdo por el que se da
a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Ley General de Responsabilidades Administrativas. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Solicitud de Aclaración: transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/008/2024-SA-02 (…)
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al Acta
circunstanciada de Entrega-Recepción Municipal, de fecha 1 de enero de 2023, se constató que
(…) contiene los requisitos establecidos en la normatividad; sin embargo, el tanto correspondiente de esta
acta, fue presentado de manera extemporánea ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Estado de Oaxaca, en fecha 10 de febrero del 2023, excediendo el plazo de los de los quince días
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: hábiles siguientes a la firma del acta de Entrega-Recepción.
Mediante oficio número MGE/033/0226/2024, de fecha 22 de julio de 2024, presenta acta de Incumpliendo con lo establecido el artículo 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
sesión de cabildo de fecha 15 de marzo de 2023 en la cual se encuentran autorizados el
Manual de organización y Manual de Procedimientos; acta de sesión de cabildo de fecha Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
13 de enero de 2023, en la cual se encuentran autorizados el Código de ética y Código de
conducta; acta de sesión de cabildo de fecha 29 de marzo de 2023 en la cual se encuentra Solicitud de Aclaración:
autorizado el Bando de Policía y Gobierno, así mismo, presentó copia certificada del acuse
del oficio número MGE/0145/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, mediante el cual remite al 2023-OA/CPM/008/2024-SA-03
Congreso del Estado de Oaxaca el Bando de Policía y Gobierno; atendiendo estos puntos.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
A través de este mismo oficio manifiesta que el municipio no cuenta con página de internet
oficial para publicaciones en medios electrónicos y que solo publica por medio de estrados, documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
no obstante, el hecho de no contar con página de internet no lo exime de cumplir con las resultado.”
obligaciones establecidas en la normativa respecto a publicaciones en medios electrónicos;
así mismo, no presenta evidencia de haber presentado el Manual de organización, Manual (…)
de Procedimientos, Código de ética y Código de conducta ante el Congreso del Estado; en
consecuencia, se tiene por no solventada la observación realizada. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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