Page 6 - Guadalupe Etla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Solicitud de Aclaración:                                                                                                                                           de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
                                                                                                                                                                                               fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
                            2023-OA/CPM/008/2024-SA-01                                                                                                                                         Estado de Oaxaca.

                            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                                                                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            resultado.”                                                                                                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AC-01.

                            (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                                                        El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                                                     transcribe a continuación:

                            Manifestó en el oficio número MGE/033/0225/2024, de fecha 22 de julio de 2024, que el                                                                               (…)
                            proyecto de Presupuesto de Egresos 2023 fue entregado a la autoridad en funciones el 13 de
                            diciembre de 2022, para su respectiva aprobación y presentación ante el entonces Órgano                                                                             “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            Superior de Fiscalización del Estado, sin embargo, manifiesta que no le fueron entregados los
                            documentos como evidencia que estos hubiesen sido aprobados y entregados dentro de                                                                                  De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                            los plazos señalados en la normatividad aplicable, no obstante, este argumento resulta                                                                              relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                            insuficiente debido a que no presentó ninguna evidencia que acredite sus dichos; así mismo,
                            manifestó que el municipio no cuenta con página de internet oficial para publicaciones en                                                                          a) Presentó impresiones del Manual de organización sin fecha, y Manual de Procedimientos
                            medios electrónicos y que solo publica por medio de estrados, no obstante, el hecho de no                                                                                 municipales de fecha 15 de marzo de 2024, además, no presentó el acta de sesión de cabildo en
                            contar con página de internet no lo exime de cumplir con las obligaciones establecidas en                                                                                 la cual hayan sido autorizados dichos documentos normativos, dentro de los 90 días siguientes a
                            la normativa respecto a publicaciones en medios electrónicos, en consecuencia se tiene por                                                                                su toma de posesión; identificando, que el Manual de Organización contiene una impresión de la
                            no solventada la observación realizada.                                                                                                                                   Gaceta Municipal, sin embargo, no se anexa constancia de la difusión de dicha Gaceta a través
                                                                                                                                                                                                      de medios electrónicos; por lo anterior, no acreditó que estos documentos, se encuentren
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                                                                       autorizados y debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable; así
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a las Modificaciones al                                                                                       mismo, no exhibió evidencia de que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.
                            Presupuesto de Egresos, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que                                                                        b) Presentó impresiones del Código de ética de fecha 15 de enero de 2023 y Código de conducta de
                            se tienen por consentidas las observaciones realizadas.                                                                                                                   fecha 10 de enero 2023, no obstante, no presentó el acta de sesión de cabildo en la cual hayan
                                                                                                                                                                                                      sido autorizados dichos documentos normativos, dentro de los 90 días siguientes a su toma de
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo                                                                           posesión; identificando, que contienen una impresión de la Gaceta Municipal, sin embargo, no se
                            primero, 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la                                                                                 anexó constancia de la difusión de dicha Gaceta a través de medios electrónicos; y finalmente,
                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo                                                                                    no acreditó estos documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado
                            primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la                                                                               de Oaxaca.
                            Información Pública; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                            de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción II y XXIII, 47 párrafo primero                                                                        c) Presentó una impresión del Bando de Policía y Gobierno, con fecha de elaboración 29 de marzo
                            fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX, 95 párrafo primero fracción VI párrafo                                                                                    de 2023 contenido en la Gaceta Municipal, no obstante, no se anexa constancia de la difusión de
                            primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la                                                                              dicha Gaceta a través de medios electrónicos, ni exhibió evidencia de la publicación en el
                                                                                                                                                                                                      Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así mismo, se advierte que no presentó el acta de sesión
                                                                                                                                                                                            .         de cabildo en la cual haya sido autorizado el Bando de Policía y Gobierno, dentro de los 90 días
                            4                                                                                                                                                                         siguientes a su toma de posesión; y de igual manera, no acreditó que haya sido presentado ante
                                                                                                                                                                                                      el Congreso del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                                                                                                                                                                                                Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                                                                                                                                                                                                Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
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