Page 22 - Huajuapan de León
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado AF-32.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
INFORME FINAL DE AUDITORÍA como solventado el resultado AF-31. El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (…)
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-33
CON OBSERVACIÓN
(…) CON OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la
Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,502,163.70 (Tres millones
“RESULTADO: AF-32 quinientos dos mil ciento sesenta y tres pesos 70/100 M.N.), observando la cantidad de $92,600.00
(Noventa y dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la Entidad presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del
Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,758,886.09 (Dos millones setecientos gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis pesos 09/100 M.N.); observando la cantidad de
$349,251.48 (Trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos 48/100 M.N.), debido Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto
comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29. del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto acción:
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Pliego de Observaciones.
acción:
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/010/2024-PO-29
2023-OA/CPM/010/2024-PO-28 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $92,600.00 (Noventa y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $349,251.48 (Trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos 48/100 M.N.), conforme a la observación (…)
detallada en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
(…) transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30-SOL-30.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-29. suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-33.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
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