Page 17 - Huajuapan de León
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como solventado el resultado AF-22. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-22 “RESULTADO: AF-23
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3131 CONSUMO DE AGUA POTABLE y 51311-3141 SERVICIO DE CON OBSERVACIÓN
TELEFONÍA CONVENCIONAL; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos
en cantidades de $2,027,586.08 (Dos millones veintisiete mil quinientos ochenta y seis pesos 08/100 De la revisión a las sub-subcuentas 51321-3233 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y
M.N.) y $317,040.54 (Trescientos diecisiete mil cuarenta pesos 54/100 M.N.), respectivamente; haciendo RECREATIVO, INCLUYE PANTALLAS Y APARATOS MECÁNICOS ELECTRÓNICOS; 51321-3251
un importe total de $2,344,626.62 (Dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE y 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA
pesos 62/100 M.N.); observando la cantidad de $354,566.67 (Trescientos cincuenta y cuatro mil Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de
quinientos sesenta y seis pesos 67/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios Egresos en cantidades de $2,011,696.05 (Dos millones once mil seiscientos noventa y seis pesos 05/100
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se M.N.), $504,427.03 (Quinientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos 03/100 M.N.) y $578,559.69
detalla en el ANEXO DAM-FC-19. (Quinientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos 69/100 M.N.), respectivamente;
haciendo un importe total de $3,094,682.77 (Tres millones noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, dos pesos 77/100 M.N.); observando la cantidad de $764,088.00 (Setecientos sesenta y cuatro mil
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-20
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
acción: 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y
cuarto del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/010/2024-PO-18 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $354,566.67 (Trescientos
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos 67/100 M.N.), conforme a la observación 2023-OA/CPM/010/2024-PO-19
detallada en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
(…) documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $764,088.00 (Setecientos
sesenta y cuatro mil ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes resultado.”
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
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