Page 18 - Huajuapan de León
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-20.                  suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                    como solventado el resultado AF-24.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo             El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            como solventado el resultado AF-23.                                                                     transcribe a continuación:

                            El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se            (…)
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                    “RESULTADO: AF-25
                                                                                                                                                                CON OBSERVACIÓN

                            (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                             De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÏA, ASESORÍA
                                                                                                                                    CONTABLE Y FISCAL y 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS; se constató
                            “RESULTADO: AF-24                                                                                       que la Entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $2,051,549.45 (Dos
                                                                                                                                    millones cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos 45/100 M.N.) y $170,441.12 (Ciento setenta
                            De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE              mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 12/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de
                            COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al        $2,221,990.57 (Dos millones doscientos veintiún mil novecientos noventa pesos 57/100 M.N.);
                            Presupuesto de Egresos en cantidad de $644,691.50 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos        observando la cantidad de $496,397.29 (Cuatrocientos noventa y seis mil trescientos noventa y siete
                            noventa y un pesos 50/100 M.N.), observando la cantidad de $146,872.85 (Ciento cuarenta y seis mil      pesos 29/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                            ochocientos setenta y dos pesos 85/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios    soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se detalla ANEXO
                            no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se       DAM-FC-22.
                            detalla en el ANEXO DAM-FC-21.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                            67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y cuarto     67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafos tercero y
                            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                           cuarto del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            acción:                                                                                                 acción:

                            Pliego de Observaciones.                                                                                Pliego de Observaciones.

                            2023-OA/CPM/010/2024-PO-20                                                                              2023-OA/CPM/010/2024-PO-21

                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $146,872.85 (Ciento          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $496,397.29
                            cuarenta y seis mil ochocientos setenta y dos pesos 85/100 M.N.), conforme a la observación             (Cuatrocientos noventa y seis mil trescientos noventa y siete pesos 29/100 M.N.), conforme a la
                            detallada en este resultado.”                                                                           observación detallada en este resultado.”

                            (…)                                                                                                     (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-21.

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