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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                 b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
                                                                                                                                      los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0452/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la                   los Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría            arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a
                            Financiera número OA/CPM/014/2024, a los siguientes servidores públicos:                                  fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier
                                                                                                                                      esquema o instrumento de pago a largo plazo;
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.        c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                            C. María Isabel Osorio Barriga: Auditor.                                                                  gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de
                                                                                                                                      la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                    conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
                                                                                                                                      inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del      d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del                  ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en                    donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                                  prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades
                                                                                                                                      Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con                     han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los                 y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco
                            de información financiera.                                                                          ALCANCE

                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de       UNIVERSO:         $448,605,339.84 (Cuatrocientos cuarenta y ocho millones
                            Fiscalización.                                                                                                        seiscientos cinco mil trescientos treinta y nueve pesos 84/100
                                                                                                                                OTRAS INSTANCIAS  M.N.).
                            OBJETIVO                                                                                            FISCALIZADORAS    $307,859,347.76 (Trescientos siete millones ochocientos
                                                                                                                                ASFE              cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos 76/100
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad           MUESTRA ASFE:     M.N.).
                            de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal          ALCANCE %         $140,745,992.08 (Ciento cuarenta millones setecientos cuarenta y
                            comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar                                         cinco mil novecientos noventa y dos pesos 08/100 M.N.).
                            cumplimiento al artículo 19 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior                    $6,236,172.37 (Seis millones doscientos treinta y seis mil ciento
                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:                                                    setenta y dos pesos 37/100 M.N.).
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                                  a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los
                                        ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que
                                        los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se
                                        contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;

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