Page 5 - Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS El siguiente Resultado: AF-01 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
1. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos; y que se encontraran
debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. (…)
2. Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encontraran autorizados en el “RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se
encontraran en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, que contaran con De la revisión a la información proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad
los resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, se constató que registró ingresos propios,
justificativa. como se detalla a continuación:
3. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas Ingresos propios
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado.
N/P RECURSO CANTIDAD
4. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y 1
contables específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, 2 $39,104,741.28 (Treinta y nueve millones
que contaran con la documentación comprobatoria y justificativa original que
soportara los registros en apego a la normatividad aplicable. N/P Ingresos de Gestión ciento cuatro mil setecientos cuarenta y
INFORME FINAL DE AUDITORÍA 3 un pesos 28/100 M.N.)
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Otros Ingresos $100.00 (Cien pesos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo 00/100 M.N.)
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II TOTAL $39,104,841.28
párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, Ramo General 33
XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26,
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de FONDO CANTIDAD
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de IV. Fondo de Aportaciones para $101,641,150.80 (Ciento un millones
fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos el Fortalecimiento de los seiscientos cuarenta y un mil ciento
mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de Municipios y de las cincuenta pesos 80/100 M.N.)
abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe
Final de Auditoría con los siguientes resultados: Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
(FORTAMUN)
TOTAL $101,641,150.80
Los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio
fiscal 2023, identificando que los registros contables y presupuestarios se encuentran soportados con
la documentación comprobatoria correspondiente, así mismo, que los recursos fueron depositados
en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna a este resultado.”
(…)
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-01 permanece sin observaciones.
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