Page 17 - Magdalena Apasco
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Tabla 2                                                                                                                  ni comprobación, motivo por el cual no se puede determinar que los Programas                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                         Presupuestarios, antes mencionados, se hayan realizado y ejecutado bajo los principios
                       PRESUPUESTO DE EGRESOS           CUENTA PÚBLICA (REPORTE DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS)            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                                                                                         honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y
NOMBRE DEL                         METAS ANUALES                                                                         acciones; por lo tanto, no acreditó que la inversión en los Programas Presupuestarios
                                                                                                                         “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, se hayan realizado bajo
PROGRAMA    ACTIVIDAD  NOMBRE DEL  UNIDAD               ACTIVIDAD    NOMBRE DEL             META      META   VARIACIÓN   el control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero, como lo determina la
                       INDICADOR      DE                             INDICADOR        PROGRAMADA  ALCANZADA              normatividad aplicable, presentó copia certificada de oficio número MMA/PM/117/2024/1336,
                                           PROGRAMADAS                                                                   de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal
                                   MEDIDA                                                                                de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Eduardo Hugo Cruz Daniel, Tesorero Municipal de la
                                                                                                                         Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice: “…me permito girarle
EDUCACIÓN   -          --                      -        OBRA         INFRAESTRUCTUR   1 PROYECTO        0    1 PROYECTO  instrucciones, para que en lo subsecuente verifique que las metas, indicadores, unidad de
                                                        PÚBLICA        A EDUCATIVA                PROYECTO               medida de los indicadores, así como las acciones/actividades/servicios establecidos en el
                                                                                                                         Presupuesto de Egresos Aprobado, coincidan con los reportados en la cuenta pública
                                                                     CONSTRUCCIÓN                                        municipal, para que sean susceptibles de comparación o comprobación.”. Sin embargo, al
                                                                                                                         no presentar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), las metas reportadas no son
VIVIENDA Y                                                           DE                                                  susceptibles de comparación ni comprobación, por lo que no acreditó que la inversión en
SERVICIOS                                                                                                                los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
BÁSICOS     -          --                      -        AGUA         INFRAESTRUC-     100%        0% 100%                Moderno”, se hayan realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del
                                                        POTABLE      TURA DE AGUA                                        Tesorero, como lo determina la normatividad aplicable, en consecuencia, no ejerció a su
                                                                                                                         favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                                     POTABLE                                             de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                                                                     (AMPLIACIÓN)                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
                                                                                                                         primero y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
                                                        GASTOS         GASTO CON           7522   1880       5642        Contabilidad Gubernamental; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX y 127 párrafo
                                                        PRESIDENCIA  CLASIFICACIÓN    HABITANTES                         primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la
                                                        MUNICIPAL                                 HABITANTES HABITANTES  Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
                                                                       PERSIDENCIA                                       Lógico (MML).
GOBIERNO    -          --                      -                     MUNICIPAL (SIC)
MODERNO                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                        GASTOS        GASTOS          7522        1880       5642        concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
                                                        TESORERIA    TESORERIA
                                                        MUNICIPAL    MUNICIPAL        HABITANTES HABITANTES HABITANTES   El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                         transcribe a continuación:
Por otra parte, la Entidad Fiscalizable acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, que elaboró y presentó la documentación e información correspondiente a las obras
públicas ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y
segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Solicitud de Aclaración:

2023-OA/CPM/015/2024-SA-06

Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”

(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Respecto a la observación que al no haber presentado la Matriz de Indicadores para
Resultados (MIR), de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Gobierno Moderno”, las metas reportadas no son susceptibles de comparación

                                                                                                                         15
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