Page 14 - Magdalena Apasco
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INFORME FINAL DE AUDITOROÍA           (…)                                                                                                                          Solicitud de Aclaración:

                                         “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN                                                                                         2023-OA/CPM/015/2024-SA-04

                                         APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS                                                       Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                         Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas                                  este resultado.”
                                         Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó
                                         y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones               (…)
                                         del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración Pública
                                         presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                         Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM)
                                                                                                                                                       Respecto a la observación del Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                                         De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo         Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), que la fecha de aprobación excede el
                                         de Desarrollo Social Municipal (CDSM) aprobado el 12 de abril de 2023, se observó que la fecha de             tiempo señalado en la normatividad aplicable, presentó copia certificada de oficio número
                                         aprobación, excede en tiempo la señalada en la normatividad aplicable. Asimismo, se observó que no            MMA/PM/120/2024/1341, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez
                                         se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través          Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Jorge Cruz Merlín,
                                         del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el                  Director de Obras de la Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice:
                                         documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo                    “…me permito girarle instrucciones, para que en lo subsecuente se realice en tiempo y forma
                                         Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”.                        la Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
                                                                                                                                                       (CSMD), de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable.”. Sin embargo, no
                                         Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023                                                             presentó evidencia que acredite que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos
                                                                                                                                                       del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se encuentre aprobado como lo
                                         Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, en     determina la normatividad aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
                                         donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los Programas Presupuestarios “Educación” y              concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                                         “Vivienda y Servicios Básicos”, ejecutadas durante el ejercicio 2023. Sin embargo, se observó que la          Estado de Oaxaca.
                                         fecha de aprobación, excede en tiempo de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable,
                                         siendo este aprobado el 9 de junio de 2023.                                                                   Respecto a la observación del Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                                                                                                                                                       Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), que no se puede determinar si la Entidad
                                         Programa Anual de la Administración Pública                                                                   Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa
                                                                                                                                                       Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el
                                         Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública               documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del
                                         Municipal del ejercicio fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los              mismo Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y
                                         Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos”. Sin embargo, no se puede              “ACCIÓN”, presentó oficio de presentación número MMA/PM/122/2024/1367, de fecha 04 de
                                         determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del               septiembre de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de la
                                         Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el                      Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                         documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo                    de Oaxaca, a través del cual argumentó lo que la letra dice:
                                         Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”. Además,                “…APROBACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPIESTARIOS:
                                         se observó que la fecha de aprobación, excede en tiempo de acuerdo con lo señalado en la
                                         normatividad aplicable, siendo este aprobado el 25 de abril de 2023.

                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                         Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI y 80 párrafo
                                         primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                             12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19