Page 14 - Magdalena Apasco
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INFORME FINAL DE AUDITOROÍA (…) Solicitud de Aclaración:
“RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN 2023-OA/CPM/015/2024-SA-04
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas este resultado.”
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó
y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones (…)
del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración Pública
presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM)
Respecto a la observación del Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), que la fecha de aprobación excede el
de Desarrollo Social Municipal (CDSM) aprobado el 12 de abril de 2023, se observó que la fecha de tiempo señalado en la normatividad aplicable, presentó copia certificada de oficio número
aprobación, excede en tiempo la señalada en la normatividad aplicable. Asimismo, se observó que no MMA/PM/120/2024/1341, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez
se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Jorge Cruz Merlín,
del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el Director de Obras de la Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice:
documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo “…me permito girarle instrucciones, para que en lo subsecuente se realice en tiempo y forma
Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”. la Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
(CSMD), de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable.”. Sin embargo, no
Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023 presentó evidencia que acredite que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos
del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se encuentre aprobado como lo
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, en determina la normatividad aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los Programas Presupuestarios “Educación” y concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
“Vivienda y Servicios Básicos”, ejecutadas durante el ejercicio 2023. Sin embargo, se observó que la Estado de Oaxaca.
fecha de aprobación, excede en tiempo de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable,
siendo este aprobado el 9 de junio de 2023. Respecto a la observación del Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), que no se puede determinar si la Entidad
Programa Anual de la Administración Pública Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa
Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del
Municipal del ejercicio fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los mismo Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y
Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos”. Sin embargo, no se puede “ACCIÓN”, presentó oficio de presentación número MMA/PM/122/2024/1367, de fecha 04 de
determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del septiembre de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de la
Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo de Oaxaca, a través del cual argumentó lo que la letra dice:
Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”. Además, “…APROBACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPIESTARIOS:
se observó que la fecha de aprobación, excede en tiempo de acuerdo con lo señalado en la
normatividad aplicable, siendo este aprobado el 25 de abril de 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI y 80 párrafo
primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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