Page 13 - Magdalena Apasco
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PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS PLAN PLAN ESTATAL DE “…PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
MUNICIPAL DE DESARROLLO
DESARROLLO Manifiesto en este punto, que el Plan Municipal de Desarrollo de Municipio de
EJE TEMA Magdalena Apasco, se encuentra en proceso de elaboración.”.
NOMBRE AUTORIZADO OBJETIVOS ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJE TEMA Sin embargo, no presentó evidencia de contar con un Plan Municipal de Desarrollo, conforme
EN DEL DEVENGADO lo determina la normatividad aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
PRESUPUESTO PROGRAMA Estado de Oaxaca.
DE EGRESOS
Respecto a la observación que no acreditó que el cumplimiento de los objetivos de los
ACCIÓN MMA/0129 1,400.00 Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
15,000.00 Moderno”, estuvieran alineados con algún objetivo planteado en el Plan Municipal de
ACCIÓN MMA/0137 10,000.00 Desarrollo; y que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no son
14,000.00 claras en su registro, debido a que solo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO”
ACCIÓN MMA/P23/23 7,500.00 y “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del
2,500.00 objetivo de dicho Programa Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados
ACCIÓN MMA/0142 2,000.00 en el Plan Estatal de Desarrollo; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique
3,000.00 o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
ACCIÓN MMA/0187 2,000.00 concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
10,000.00 Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
ACCIÓN MMA/P05/23
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
ACCIÓN MMA/P06/23 Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 63, 64 y 66 de la Ley Estatal de
ACCIÓN MMA/0113 Planeación; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
ACCIÓN MMA/0141 Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
ACCIÓN MMA/0218
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Contabilidad Gubernamental; 63, 64 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 50, 51 y 52 de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores transcribe a continuación:
de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/015/2024-SA-03
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a la observación que la Entidad Fiscalizable no acreditó contar con un Plan
Municipal de Desarrollo autorizado por la Instancia correspondiente, para su
administración, presentó oficio de presentación número MMA/PM/122/2024/1367, de fecha
04 de septiembre de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de
la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, a través del cual argumentó lo que la letra dice:
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