Page 18 - Magdalena Apasco
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INFORME FINAL DE AUDITOROÍA (…) 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
“RESULTADO: AD-07 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS
Solicitud de Aclaración:
Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, de la
Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas 2023-OA/CPM/015/2024-SA-07
Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, se concluye lo
siguiente: Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
Por otra parte, se observó que, con relación al Programa Presupuestario, “Educación”, la Entidad este resultado.”
Fiscalizable sólo pagó la cantidad de $1,290,512.02 (Un millón doscientos noventa mil quinientos doce
pesos 02/100 M.N.), de un total reportado como importe devengado y modificado para ejercer al 31 de (…)
diciembre en cantidad de $2,117,048.89 (Dos millones ciento diecisiete mil cuarenta y ocho pesos 89/100
M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
diciembre, en cantidad de $826,536.87 (Ochocientos veintiséis mil quinientos treinta y seis pesos 87/100 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
M.N.), que representa el 39.04% del total asignado al Programa Presupuestario.
Respecto a la observación que no acreditó cumplir con la meta de gasto con relación a los
Por otra parte, se observó que, con relación al Programa Presupuestario, “Vivienda y Servicios Básicos”, Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno
la Entidad Fiscalizable sólo pagó la cantidad de $3,845,946.40 (Tres millones ochocientos cuarenta y Moderno”, por lo que, la Entidad Fiscalizable, no cumplió con los principios de eficiencia y
cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.), de un total reportado como importe eficacia al no ejecutar en su totalidad el recurso asignado a los Programas Presupuestarios
devengado y modificado para ejercer al 31 de diciembre en cantidad de $4,755,975.53 (Cuatro millones antes mencionados, presentó copia certificada de oficio número MMA/PM/118/2024/1338, de
setecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco pesos 53/100 M.N.), por lo que no acreditó fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de
cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Eduardo Hugo Cruz Daniel, Tesorero Municipal de la
$910,029.13 (Novecientos diez mil veintinueve pesos 13/100 M.N.), que representa el 19.13% del total Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice: “…me permito girarle
asignado al Programa Presupuestario. instrucciones, para que en lo subsecuente cumpla con las metas de gasto en cada uno de
los programas presupuestarios, “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos “ y “Gobierno
Por otra parte, se observó que, del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable Moderno”, del Presupuesto de Egresos, cumpliendo con ello los principios de eficiencia y
devengó $13,055,610.32 (Trece millones cincuenta y cinco mil seiscientos diez pesos 32/100 M.N.), y pagó eficacia.”. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite haber cumplido con la meta de
la cantidad de $12,821,246.56 (Doce millones ochocientos veintiún mil doscientos cuarenta y seis pesos gasto con relación a los Programas Presupuestarios “Educación”, “Vivienda y Servicios
56/100 M.N.) de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de diciembre de 2023, Básicos” y “Gobierno Moderno”, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
en cantidad de $15,471,819.65 (Quince millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos diecinueve en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
pesos 65/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por Oaxaca.
ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $2,650,573.09 (Dos millones seiscientos cincuenta mil
quinientos setenta y tres pesos 09/100 M.N.), que representa el 17.13% del total asignado al Programa Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la
Presupuestario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
c) párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley
Asimismo, se observó que, del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable no Estatal de Planeación; 68 fracción X y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del
devengó el importe de $2,416,209.33 (Dos millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos nueve pesos Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
33/100 M.N.), que representa el 15.61% del total del Presupuesto modificado asignado al Programa Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Presupuestario, sin acreditar que el importe observado, haya cumplido con la normatividad aplicable.
Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y
eficacia al no ejecutar en su totalidad el recurso asignado de los Programas Presupuestarios
“Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c) párrafo primero de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X y
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