Page 15 - Magdalena Apasco
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• Para atender la observación hecha en este punto, le manifiesto que el Acta de Respecto a la observación que la fecha de aprobación del Programa Anual de la INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Administración Pública, excede el tiempo señalado en la normatividad aplicable, presentó
Municipal (CDSM), es un formato pre establecido por el Instituto de Planeación para copia certificada de oficio número MMA/PM/119/2024/1339, de fecha 27 de agosto de 2024,
el Bienestar (INPLAN), el cual no contempla el programa “GOBIERNO MODERNO”, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable,
motivo por el cual, las obras priorizadas para el ejercicio fiscal 2023, fueron dirigido a la C. Dolores Elva Ramos Enríquez, Regidora de Hacienda Municipal de la Entidad
registradas de manera general.”. Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice: “…me permito girarle
instrucciones, para que en lo subsecuente se elabore en tiempo y forma el Programa Anual
Sin embargo, este argumento resulta ineficaz e inoperante, toda vez que la integración de de la Administración Pública, de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable.”. Sin
los Programas Presupuestarios los define la autoridad municipal a través de su Presupuesto embargo, no presentó evidencia que acredite que el Programa Anual de la Administración
de Egresos basado en Resultados y no se determinan en los formatos pre establecidos por Pública, se encuentre aprobado como lo determina la normatividad aplicable, en
el Instituto de Planeación para el Bienestar (INPLAN), por lo que no acreditó si la Entidad consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalizable, priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Presupuestario “Gobierno Moderno”, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
Estado de Oaxaca. Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo
fracciones XV y XXVI y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del
Respecto a la observación que la fecha de aprobación del Programa Anual de Obras del Estado de Oaxaca.
ejercicio fiscal 2023, excede el tiempo señalado en la normatividad aplicable, presentó copia
certificada de oficio número MMA/PM/121/1342, de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por el Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al C. Jorge insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Cruz Merlín, Director de Obras de la Entidad Fiscalizable, a través del cual manifiesta lo que a concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
la letra dice: “…me permito girarle Instrucciones, para que en lo subsecuente se realice en
tiempo y forma el Programa Anual de Obras, de acuerdo a lo señalado en la normatividad El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
aplicable.”. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite que el Programa Anual de transcribe a continuación:
Obras, se encuentre aprobado como lo determina la normatividad aplicable, en
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de (…)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Respecto a la observación del Programa Anual de la Administración Pública Municipal del “RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
ejercicio fiscal 2023, que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable autorizó o
contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden
en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
siendo su denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”; la Entidad Fiscalizable conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se basa
NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y lógica,
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
consentida la observación realizada. Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se elaboraron
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los Programas Presupuestarios concluyendo lo
siguiente:
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