Page 30 - Matias Romero Avendaño
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Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII, 51 fracción VI, 56 fracción I y       evidencia fotográfica de la realización de los trabajos, observaciones presentes en una obra, que se
                                        párrafo penúltimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186            relacionan a continuación:
                                        fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 60
INFORME FINAL DE AUDITORÍA              fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de      NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                       NÚMERO DE CONTRATO          IMPORTE  NÚMERO DE
                                        Oaxaca; y la Norma Mexicana NMX-C-083-ONNCCE-2014.                                                                                        OP/MMRA/FAISMUN/057/219/070/2023.  DETERMINADO     ANEXO

                                        Por la anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  OC-   CONSTRUCCIÓN DE CAMINO SACA                                     $703,922.22 DAM-VIF-06
                                        acción:                                                                                                22    COSECHAS EN LA LOCALIDAD EL
                                                                                                                                                     PARAISO
                                        Solicitud de aclaración.
                                                                                                                                                                                  TOTAL                              $703,922.22
                                        2023-OA/CPM/016/2024-SA-14
                                                                                                                                                     Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan              Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras
                                        en este resultado.”                                                                                         Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                     (…)                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                    acción:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
                            correspondiente a la documentación comprobatoria, para atender el resultado antes                                       Pliego de observaciones:
                            transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 05.
                                                                                                                                                    2023-OA/CPM/016/2024-PO-31
                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 11 fracciones V y VII y 56 fracciones I y III de la
                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 fracción II de la                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 60 fracción                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $703,922.22
                            VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de                                (Setecientos tres mil novecientos veintidós pesos 22/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            Oaxaca; y la Norma Mexicana NMX-C-083-ONNCCE-2014.                                                                      detalladas en este resultado.”

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               (…)
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-47.                                                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
                                                                                                                                               correspondiente a la evidencia fotográfica de la realización de los trabajos, para atender
                            El siguiente resultado AF-48 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-
                            transcribe a continuación:                                                                                         VIF-SOL- 06.

                                     (…)                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                        “RESULTADO: AF-48 CON OBSERVACIÓN                                                                      como solventado el resultado AF-48.

                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento   El siguiente resultado AF-49 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en       transcribe a continuación:
                                        la muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentan la
                                                                                                                                                    (…)

                                                                                                                                                    “RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN

                                                                                                                                                    De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                                    del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en

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