Page 25 - Matias Romero Avendaño
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LOCALIDAD DE PALOMARES (2023) (2023), 12355-02-25-057/018/179 CONSTRUCCIÓN DE                           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE FRANCISCO VILLA SECTOR 2 EN LA                  observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-36-SOL-36.
            LOCALIDAD DE PALOMARES (2023) (2023), 12355-057/095/188 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A
            BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE CONSTITUCIÓN EN LA LOCALIDAD DE NUEVO PROGRESO                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            (2023) (2023), 12355-02-25-057/095/188 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
            HIDRÁULICO EN LA CALLE CONSTITUCIÓN EN LA LOCALIDAD DE NUEVO PROGRESO (2023) (2023), 12355-             como solventado el resultado AF-37.
            057/219/070 CONSTRUCCIÓN DE CAMINO SACA COSECHAS EN LA LOCALIDAD EL PARAISO (2023)
            (2023), 12355-02-25-057/219/070 CONSTRUCCIÓN DE CAMINO SACA COSECHAS EN LA LOCALIDAD EL                 El siguiente resultado AF-38 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
            PARAISO (2023) (2023), 12355-FAISMUN/041 CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN LA CALLE                   auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
            MELCHOR OCAMPO EN LA LOCALIDAD COLONIA CUAUHTEMOC (2023) (2023), 12355-02-25-
            FAISMUN/041 CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN LA CALLE MELCHOR OCAMPO EN LA                           (…)                SIN OBSERVACIÓN
            LOCALIDAD COLONIA CUAUHTEMOC (2023) (2023), 12355-FAISMUN/142 CONSTRUCCIÓN DE
            PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE INDEPENDENCIA Y CALLEJON RUBEN                  “RESULTADO: AF-38
            DARIO EN LA COLONIA HIDALGO NORTE (2023) (2023), 12355-02-25-FAISMUN/142 CONSTRUCCIÓN DE
            PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE INDEPENDENCIA Y CALLEJON RUBEN                  De la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
            DARIO EN LA COLONIA HIDALGO NORTE (2023) (2023), 12355-FEFMPH/002 MANTENIMIENTO DE                      Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, se constató que anexó el documento básico
            CAMINOS LOCALES EN LA COLONIA NUEVA ESPERANZA (2023) (2023), y a la documentación                       para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023,
            presentada por la Entidad Fiscalizable, se observó que los registros contables y presupuestarios no se  y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del
            encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente a los Comprobantes Fiscales          Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se
            Digitales por Internet. Asimismo, se detectaron importes devengados al 31 de diciembre del 2023, que    constató que se encuentra publicado.
            no cuentan con la comprobación del pago o, en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación;
            todo lo anterior en cantidad de $13,791,669.85 (Trece millones setecientos noventa y un mil             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
            seiscientos sesenta y nueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-36.                  alguna, respecto a este resultado.”

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 17 de    (…)
            la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 42, 43, 67 párrafo
            primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del        Debido a lo anterior, este resultado AF-38 permanece sin observaciones.
            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                    El siguiente resultado AF-39 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
            acción:
                                                                                                                    (…)                SIN OBSERVACIÓN
            Pliego de Observaciones.
                                                                                                                    “RESULTADO: AF-39
            2023-OA/CPM/016/2024-PO-30
                                                                                                                    De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la       Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, se verificó que presentó el documento
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $13,791,669.85 (Trece        denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, y como resultado de la
            millones setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y nueve pesos 85/100 M.N.), conforme a        consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la
            la observación detallada en este resultado.”                                                            dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que fue publicado.

         (…)                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                    alguna, respecto a este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                (…)

                                                                                                                                                                                                                            23
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