Page 28 - Matias Romero Avendaño
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-43 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-44 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AF-43 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AF-44 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
del Municipio de Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que respecto al proceso de adjudicación de las obras, se constató que no presentó las propuestas
no presentó los planos de ingeniería (topográficos) y la memoria de cálculo; así mismo, presentó el técnicas y económicas de los participantes de la invitación restringida y la invitación a la contraloría
presupuesto de obra, los planos de obra, el permiso de construcción, la cédula de información básica u órgano de control interno del Ayuntamiento, así mismo, presentó sin firmas y sellos el acta de
y generalidades de la inversión, el calendario de ejecución, los generadores de obra, el resolutivo en acuerdo de excepción a la licitación pública, acta de junta de aclaraciones, acta de fallo, acta de
materia de impacto ambiental y las especificaciones generales y particulares de construcción, sin apertura de las propuestas y dictamen de las propuestas; de igual forma, presentó inconsistencias
firmas y sellos; observaciones presentes en cinco obras, que se relacionan en el anexo DAM-VIF-01. en un acta de acuerdo a la excepción a la licitación pública; observaciones presentes en veintitrés
obras, que se relacionan en el anexo DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 5, 8 fracción XIV, 118 fracciones I, II y V, 119 fracción III. 136, 150, 184 y 186 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 25, 27, 29 fracción III, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y
fracción V de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
fracción III, 20, 22 y 26 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 209
y 263 del Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca. Por la anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por la anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Solicitud de aclaración.
Solicitud de aclaración. 2023-OA/CPM/016/2024-SA-11
2023-OA/CPM/016/2024-SA-10 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la este resultado.”
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
este resultado.” (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
correspondiente al proceso de adjudicación, para atender el resultado antes transcrito,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 02.
correspondiente al proceso de programación y presupuestación, para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL- 01. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado AF-44.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-43. El siguiente resultado AF-45 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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