Page 27 - Matias Romero Avendaño
P. 27
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. OC- CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A MATÍAS ROMERO OP/MMRA/FAISMUN/057/001/144/2023
03 BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AVENDAÑO OP/MMRA/FAISMUN/057/207/041/2023
Por la anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente CALLE GUADALUPE VICTORIA ENTRE CALLE
acción: ESPERANZA Y PINO SUAREZ EN LA COLONIA
LÁZARO CÁRDENAS.
Solicitud de aclaración.
OC- CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN COLONIA
2023-OA/CPM/016/2024-SA-08 06 LA CALLE MELCHOR OCAMPO EN LA CUAUHTÉMOC.
LOCALIDAD COLONIA CUAUHTÉMOC.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en OC- REHABILITACIÓN DE PAVIMENTACIÓN A MATÍAS ROMERO OP/MMRA/FAISMUN/057/001/171/2023.
este resultado.” 23 BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENDAÑO
DIVERSAS CALLES DE LAS COLONIAS BARRIO
(…) JUAREZ NORTE, CENTRO NORTE Y BARRIO
JUAREZ SUR.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Presentó en copias certificadas acta de sesión extraordinaria de cabildo para ratificar el Incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 19 de abril de 2023 y acta de sesión Entidades Federativas y los Municipios; 4, 20 primer párrafo, 22 primer párrafo, 26 y 51 fracción IV
extraordinaria de cabildo para el acuerdo de excepción a la licitación pública y propuesta de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
para determinar el monto máximo para obra por adjudicación directa.
Por la anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera acción:
suficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado
el resultado AF-41. Solicitud de aclaración.
El siguiente resultado AF-42 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se 2023-OA/CPM/016/2024-SA-09
transcribe a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
este resultado.”
“RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
(…)
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio Matías Romero Avendaño, Distrito de Juchitán, Oaxaca, de las obras incluidas en la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentó el antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
oficio de autorización y/o aprobación, sin firma y sello de la Presidenta Municipal, así mismo, presentó
el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones, sin Respecto al proceso de planeación / autorización, presentó en copias certificadas el oficio
firma y sello de la Presidenta Municipal, Síndico Procurador Municipal y el Responsable técnico del de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones y anexo del
proyecto, observaciones presentes en tres obras, que se relacionan a continuación: oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones, de las
tres obras observadas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado
el resultado AF-42.
25