Page 11 - San Antonio Nanahuatipam
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primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo fracciones II y XXIII, 68 fracción IX, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
fracciones II y XXIII, 68 fracción IX, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley del Estado de Oaxaca.
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-07
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/030/2024-SA-07 El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en (…)
este resultado.”
“RESULTADO: AC-08 CON OBSERVACIÓN
(…)
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado relativa a 1 Contrato de obra pública, se identificó que esta contratación ejecutada bajo la modalidad
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de invitación restringida, con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), no se realizó de
En relación al Presupuesto de Egresos autorizado del ejercicio 2023, presentó Acta acuerdo a la normatividad aplicable, toda vez que se excede el monto máximo establecido en el
circunstanciada de aclaraciones a las observaciones; copia del Decreto número 1600 para Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2023, como se muestra enseguida:
la suspensión de poderes, copia del Dictamen de la Comisión permanente número
GPGAA/396/2023, copia de la remisión del Dictamen bajo el oficio número POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA (POR INVITACIÓN RESTRINGIDA O POR ADJUDICACIÓN DIRECTA)
HCEO/LXV/CPGYAA/0865/2023, oficio de nombramiento de Comisionado Municipal
Provisional e impresión de tres hojas con fotografías donde el palacio se encuentra No. NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA MONTO SIN MONTO MONTO DEL
cerrado; así mismo, a través del oficio MSAN/109/062/2024 de fecha 05 de agosto 2024, CONTRATISTA CONTRATO CONCURSADA IVA MÁXIMO SIN IMPORTE
manifestó que esta documentación se encuentra en las oficinas del Palacio Municipal al EXCEDIDO
cual no tiene acceso, sin embargo, esta documentación y argumentos resultan IVA,
insuficientes, toda vez que esto no lo exime de cumplir en tiempo y forma con los plazos ESTABLECIDO
establecidos en la normatividad, por lo que no acreditó que los importes de las partidas
presupuestarias ejercidas y registradas en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, 1 BIO INGENIERIA CO-MSAN/ CONSTRUCCION DE FOSA 2,252,702.59 1,080,000.00 1,172,702.59
correspondan a los importes autorizados en el Presupuesto de Egresos aprobado 2023; en ROLDAN S.A. DE 109/FAISMUN/ SEPTICA EN LA AGENCIA DE
consecuencia, se tiene por no solventado este punto. POLICA DE SAN GABRIEL CASA
C.V. 01/2023 BLANCA
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 61
párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por
Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de pública, como se describe a continuación:
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA 0.00%
LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00%
--- 0.00
SUB TOTAL 100.00%
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 01 2,252,702.59 0.00%
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS 0 0.00 100.00%
TRES CONTRATISTAS 01 100.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA 01 $2,252,702.59
$2,252,702.59
SUB TOTAL
TOTALES
9