Page 5 - San Cristobal Lachirioag
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8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
“RESULTADO: AC-01
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal
Lachirioag, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
se ajustó a las normas correspondientes. a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros seis meses,
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, y publicado en el Periódico Oficial
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
el desarrollo de los trabajos.
b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023 aprobada mediante decreto no. 924 de fecha 22 de
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto febrero de 2023 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 11 de marzo de
plazo. 2023.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA c) Presentó el acta de cabildo donde se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2023, de fecha 14 de diciembre de 2022; así mismo, presentó el acuse de recepción de Presupuesto
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos de Egresos emitido por la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, constando que fue presentado ante
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado en fecha 13 de abril de 2023; sin embargo,
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo no acreditó que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo Municipal.
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII, XXX d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 16, 17, 18, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, evidencia de que hayan sido elaboradas, aprobadas, presentadas ante esta Auditoría Superior de
33, 34, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Fiscalización del Estado, y que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y Estado y/o en la Gaceta Municipal.
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno Incumpliendo con lo establecido en los artículos 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados: Contabilidad Gubernamental; 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Acceso a la Información Pública; 45 párrafo primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
transcribe a continuación: Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 fracción XV y 68 párrafo primero fracción XIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/034/2024-SA-01
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
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