Page 6 - San Cristobal Lachirioag
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones I y
por consentidas las observaciones realizadas. I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
General de Contabilidad Gubernamental; 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos
primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Solicitud de Aclaración:
Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 fracción XV y 68 párrafo primero fracción 2023-OA/CPM/034/2024-SA-02
XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19
y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Gobierno del Estado de Oaxaca. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AC-01. (…)
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
transcribe a continuación: Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
(…) Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas.
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
documentos normativos básicos, procesos y normativa, se constató que no presentó el Manual de General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
Organización, Manual de procedimientos, el Código de Ética y de Código de Conducta, así como el fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
Bando de Policía y Gobierno correspondientes al periodo 2023, por lo que, no acreditó que estos fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
documentos hayan sido elaborados dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de
así mismo, no demostró que estos documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo
del Estado y que se encuentren debidamente publicados de conformidad con la normatividad primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
aplicable en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, así como en su respectiva segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
página oficial de internet o en algún medio electrónico. Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero y 34 de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a
Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
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