Page 10 - San Francisco Huehuetlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                              Estado de Oaxaca; y 43 primer párrafo fracciones II, XXIII y IX, 127 párrafo primero y
                            como no solventado el resultado AC-07.                                                                                tercero, 128 párrafos primero y último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                  Oaxaca.
                            El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                     (…)                                                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AC-08.

                                        “RESULTADO: AC-08 CON OBSERVACIÓN                                                                         El siguiente resultado AC-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                                  se transcribe a continuación:
                                        De la revisión y análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, no
                                        presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, así como el Presupuesto de Egresos 2023, por lo              (…)
                                        anterior, no acreditó que los importes de las partidas presupuestarias ejercidas y devengadas
                                        correspondan a los importes autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, de igual manera,                       “RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
                                        no comprobó que se hubieran realizado y autorizado de manera correcta las correspondientes                            De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,
                                        modificaciones al Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2023.                                                        relativa a los Contratos de obra pública, se identificó que presentó el contrato de la obra denominada
                                                                                                                                                              “REHABILITACIÓN DE CAMINO EN LOS PARAJES, SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN- SAN LORENZO
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,              CUAUNECUILTITLA, SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN-SAN JERONIMO TECOATL, SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN-
                                        63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                   HUATLATZINCO, SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN-SANTA MARÍA TEOPOXCO, CALLE 5 DE MAYO, DEL TRAMO
                                        Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización               0+000 AL 20+000 EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN”, ejecutado con recursos del Ramo
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 primer párrafo fracciones II, XXIII y IX, 127               33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                        párrafo primero y tercero, 128 párrafos primero y último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado                Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), y toda vez que, no presentó la Cuenta Pública 2023 y el
                                        de Oaxaca.                                                                                                            Presupuesto de Egresos Aprobado en el ejercicio 2023, no acreditó que la contratación de esta obra
                                                                                                                                                              ejecutada bajo la modalidad de invitación restringida, se haya sujetado a los montos máximos y
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                             mínimos establecidos utilizando el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato anterior
                                                                                                                                                              para efecto de ubicarse en el rango correspondiente, así mismo, no acreditó que la suma de los
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                              montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, no hubieran
                                        2023- OA/CPM/038/2024-SA-08                                                                                           excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública como lo establece la
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                       normatividad aplicable; y finalmente, no acreditó que el contratista se encuentre registrado en el
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                         Padrón Oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2023, toda vez que dicho documento
                                        este resultado.”                                                                                                      no fue presentado por la Entidad Fiscalizable.

                                     (…)                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                                                                              Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                               Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII Presupuesto de
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                          Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            por consentidas las observaciones realizadas.                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62                                           Solicitud de Aclaración:
                            párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo                                              2023- OA/CPM/038/2024-SA-09
                            primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;                                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del                                            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                                              resultado.”
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