Page 9 - San Francisco Huehuetlan
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b) El Municipio presentó los Estados Financieros y Avances de Gestión Financiera relativos a los El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
cuatro trimestres del ejercicio fiscal 2023, sin embargo, no acreditó que hayan sido presentados se transcribe a continuación:
ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, dentro de los treinta días
siguientes al término de cada trimestre, de igual manera, no se comprobó que se encuentren (…)
publicados en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera el Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, el acta de sesión pública y solemne del
de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51 y 52 de la Ley General de Contabilidad Municipio en la cual se autoriza dicho informe; por lo que, no acreditó que haya informado a la
Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y población el Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las obras en proceso y concluidas
último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 y el estado que guardan los asuntos municipales, así como la información relativa a los montos
párrafos primero y segundo fracciones I y II y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de recibidos, obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios de cada una de las
Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción obras realizadas, como lo establece la normatividad aplicable.
III, 71 fracción III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XL y 68 párrafo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023- OA/CPM/038/2024-SA-06
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Solicitud de Aclaración:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este 2023- OA/CPM/038/2024-SA-07
resultado.” Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
(…) este resultado.”
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad (…)
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
por consentidas las observaciones realizadas. transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina por consentidas las observaciones realizadas.
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51 y 52 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51 y 52 de la Ley General de
de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, 16 y 34 de Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
párrafo primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, 16 y 34 de
párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo
primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
como no solventado el resultado AC-06.
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