Page 11 - San Francisco Huehuetlan
P. 11
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas. por consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Estado de Oaxaca y 89 fracción VII Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción V y fracción XV de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
concluyendo como no solventado el resultado AC-09. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que “RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que no acreditó que dicho
programa haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
así como, no acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, en la cual se encuentra integrada la
y de igual manera, no presentó evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Relación de Obras en Proceso y Terminadas, donde se identifique si se realizaron Obras Públicas por
Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. Administración directa; así mismo, en la Plantilla de personal no se identificó que cuente con personal
técnico relacionado con funciones de obra pública, así como en el inventario de bienes muebles e
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior inmuebles tampoco se advierte que cuente con maquinaria o vehículos pesados para obra pública;
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas por todo lo anterior, no acreditó que se cuente con capacidad técnica, administrativa, operativa y
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos en obras por Administración Directa.
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción V y fracción
XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: de Oaxaca; y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023- OA/CPM/038/2024-SA-10
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Solicitud de Aclaración:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este 2023- OA/CPM/038/2024-SA-11
resultado.” Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
(…) resultado.”
(…)
9