Page 8 - San Francisco Huehuetlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Solicitud de Aclaración:
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente 2023- OA/CPM/038/2024-SA-05
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
por consentidas las observaciones realizadas. este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 (…)
párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo
quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero y Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
como no solventado el resultado AC-04. por consentidas las observaciones realizadas.
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
se transcribe a continuación: Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones,
(…) Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112,
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
requerimiento de auditoría, se constató que presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles; como no solventado el resultado AC-05.
sin embargo, no acreditó que el mismo se encuentre debidamente registrado en la Cuenta Pública
del ejercicio 2023, toda vez, que dicho documento no fue presentado ante la Auditoría Superior de El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Fiscalización del Estado, así mismo, no comprobó que haya cumplido con la correspondiente se transcribe a continuación:
publicación del inventario y el catálogo de bienes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en
la Gaceta Municipal, así como de haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado. Aunado a (…)
lo anterior, no presentó documentación relativa al programa anual para la disposición final de bienes
previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado conforme a la ley aplicable, donde se “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
identifique el motivo de registro de la baja de bienes. De igual manera, no presentó los Expedientes
de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
proveedores. Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no presentó evidencia de que haya
Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, sido presentada ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en tiempo
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 71 y forma, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que
párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica se encuentre publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica
Municipal del Estado de Oaxaca. del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado
de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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