Page 7 - San Francisco Huehuetlan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                                INFORME FINAL DE AUDITORÍA
como no solventado el resultado AC-02.                                                                              como no solventado el resultado AC-03.

El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                           El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:                                                                                       se transcribe a continuación:

         (…)                                                                                                        (…)

            “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN                                                                       “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN

            De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a              De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, presentó los
            requerimiento de auditoría, no presentó documentación relativa al Acta Entrega-Recepción de la          Contratos de cuentas bancarias correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades
            Administración Municipal del ejercicio fiscal 2023; por lo anterior, no acreditó que se haya realizado  Federativas y Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
            el acto formal de la Entrega – Recepción del ejercicio 2023, y que se haya elaborado el acta con        y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
            los requisitos mínimos establecidos en la normatividad, así mismo, no demuestra que remitió el          Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN);
            ejemplar correspondiente al extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por          constatando que aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada fondo o
            parte del Presidente Municipal entrante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del    programa de manera mancomunada; sin embargo, no presentó las correspondientes Conciliaciones
            acta de Entrega-Recepción.                                                                              Bancarias del ejercicio 2023 y los Estados de Cuenta de enero a noviembre de 2023, únicamente
                                                                                                                    entregó los Estados de Cuenta del mes de diciembre 2023, por lo tanto, no acreditó que fueron
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización          registrados los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de las cuentas bancarias
            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 169, 170 párrafos primero y segundo, 174, 175,    y que no se hayan realizado traspasos entre las cuentas bancarias, que a continuación se describen:
            176, 182 párrafos primero y segundo y 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
            Oaxaca.                                                                                                 INSTITUCIÓN BANCARIA         RAMO Y FONDO                               NÚMERO DE   FIRMAS MANCOMUNADAS
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                                                                         CUENTA

            Solicitud de Aclaración:                                                                                                             RAMO 28 Participaciones a Entidades        1216414678    Juan Daniel Quijano Noyola.
                                                                                                                                                          Federativas y Municipios                      Víctor Manuel Morales Valdivia.
            2023- OA/CPM/038/2024-SA-03
                                                                                                                       Banco Mercantil del       RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la      1216417772    Juan Daniel Quijano Noyola.
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Norte, S.A., Institución de  Infraestructura Social Municipal y de las              Víctor Manuel Morales Valdivia.
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en            Banca Múltiple, Grupo       Demarcaciones Territoriales del Distrito
            este resultado.”
                                                                                                                       Financiero Banorte                        Federal (FAISMUN)
         (…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                                              RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el      1216419208  Juan Daniel Quijano Noyola.
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                                            fortalecimiento de los Municipios y de                Víctor Manuel Morales Valdivia.
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                                             las Demarcaciones Territoriales del
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                                                  Distrito Federal (FORTAMUN)
por consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafo primero, tercero y cuarto y 70 párrafo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de                               primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo quinto de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 169, 170 párrafos                               Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
primero y segundo, 174, 175, 176, 182 párrafos primero y segundo; y 183 primer párrafo de                           y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                    Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                    2023- OA/CPM/038/2024-SA-04
                                                                                                                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                                                                                    este resultado.”

                                                                                                                    (…)

                                                                                                                                                                                                                                         5
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