Page 7 - San Francisco Huehuetlan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye INFORME FINAL DE AUDITORÍA
como no solventado el resultado AC-02. como no solventado el resultado AC-03.
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: se transcribe a continuación:
(…) (…)
“RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, presentó los
requerimiento de auditoría, no presentó documentación relativa al Acta Entrega-Recepción de la Contratos de cuentas bancarias correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades
Administración Municipal del ejercicio fiscal 2023; por lo anterior, no acreditó que se haya realizado Federativas y Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
el acto formal de la Entrega – Recepción del ejercicio 2023, y que se haya elaborado el acta con y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
los requisitos mínimos establecidos en la normatividad, así mismo, no demuestra que remitió el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN);
ejemplar correspondiente al extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por constatando que aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada fondo o
parte del Presidente Municipal entrante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del programa de manera mancomunada; sin embargo, no presentó las correspondientes Conciliaciones
acta de Entrega-Recepción. Bancarias del ejercicio 2023 y los Estados de Cuenta de enero a noviembre de 2023, únicamente
entregó los Estados de Cuenta del mes de diciembre 2023, por lo tanto, no acreditó que fueron
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización registrados los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de las cuentas bancarias
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 169, 170 párrafos primero y segundo, 174, 175, y que no se hayan realizado traspasos entre las cuentas bancarias, que a continuación se describen:
176, 182 párrafos primero y segundo y 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca. INSTITUCIÓN BANCARIA RAMO Y FONDO NÚMERO DE FIRMAS MANCOMUNADAS
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: CUENTA
Solicitud de Aclaración: RAMO 28 Participaciones a Entidades 1216414678 Juan Daniel Quijano Noyola.
Federativas y Municipios Víctor Manuel Morales Valdivia.
2023- OA/CPM/038/2024-SA-03
Banco Mercantil del RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la 1216417772 Juan Daniel Quijano Noyola.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Norte, S.A., Institución de Infraestructura Social Municipal y de las Víctor Manuel Morales Valdivia.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Banca Múltiple, Grupo Demarcaciones Territoriales del Distrito
este resultado.”
Financiero Banorte Federal (FAISMUN)
(…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el 1216419208 Juan Daniel Quijano Noyola.
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente fortalecimiento de los Municipios y de Víctor Manuel Morales Valdivia.
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de las Demarcaciones Territoriales del
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Distrito Federal (FORTAMUN)
por consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafo primero, tercero y cuarto y 70 párrafo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo quinto de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 169, 170 párrafos Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
primero y segundo, 174, 175, 176, 182 párrafos primero y segundo; y 183 primer párrafo de y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023- OA/CPM/038/2024-SA-04
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.”
(…)
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