Page 6 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafo primero y segundo de la Ley El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley se transcribe a continuación:
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones
II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo (…)
primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo
último, 129, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y artículo 7 párrafo primero “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca. De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a
los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
a) Presentó la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización y Manual de
Solicitud de Aclaración: procedimientos, correspondientes al periodo 2023-2025, todos con fecha de elaboración 16 de
agosto de 2023, así como el acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha 15 de agosto de 2023,
2023-OA/CPM/045/2024-SA-01 mediante la cual se autorizan estos documentos, constatando que esta fecha excede del plazo de
los 90 días siguientes a su toma de posesión; de igual manera no presentó la publicación
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la correspondiente en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico; y no
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este exhibió evidencia de que estos documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso
resultado.” del Estado.
(…) b) Presentó el Código de Ética y Código de Conducta, correspondientes al periodo 2023-2025,
ambos con fecha de elaboración 17 de agosto de 2023, así como el acta de sesión ordinaria de
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad cabildo de fecha 17 de agosto de 2023, mediante la cual se autorizan estos documentos,
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente constatando que esta fecha excede del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; de
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de igual manera, no presentó la publicación correspondiente en su respectiva página oficial de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen internet o en algún medio electrónico; y no exhibió evidencia de que estos documentos normativos
por consentidas las observaciones realizadas. hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 fracción II, 62 párrafo primero, 63 c) Respecto al Bando de Policía y Gobierno, únicamente presentó el acta de sesión ordinaria de
y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley cabildo de fecha 7 de octubre de 2023, mediante la cual, se analiza, discute y en su caso aprueban
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo el nuevo Bando de Policía y Gobierno; constatando que esta fecha excede del plazo de los 90 días
primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a siguientes a su toma de posesión; de igual manera, omitió presentar el documento denominado
la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Bando de Policía y Gobierno, así como la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, y no mostró evidencia de que haya sido presentado ante
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 el Congreso del Estado.
párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo
primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, 129, 138 y 139 de la Ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I, párrafo décimo tercero
del Estado de Oaxaca. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X
como no solventado el resultado AC-01. y XIII, 19 párrafos primero y segundo; 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la
4 Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
párrafo primero fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.