Page 3 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/045/2024
TIPO DE AUDITORÍA: De Cumplimiento.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES del Estado de Oaxaca, se le concedió por única ocasión siete días hábiles más, contados a
partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo originalmente otorgado; por lo que,
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2024, signado por el C. Horacio Miguel Cruz, en
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa Anual su carácter de Presidente Municipal, presentó información y documentación misma que
de Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para la se describió y recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el mismo día 20 de
Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2023”, en el marzo de 2024.
cual se contempló al municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca. Derivado de la revisión y fiscalización realizada a la documentación presentada por la
Entidad Fiscalizable, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría de Cumplimiento número Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar de
OA/CPM/045/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 28 de junio de 2024 a
Pública del municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, la Entidad Fiscalizable por conducto del C. Horacio Miguel Cruz, en su carácter de Presidente
Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Municipal, como consta en el acta de notificación correspondiente.
La referida Orden de Auditoría fue notificada legalmente el día 22 de febrero de 2024, al C. Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un
Horacio Miguel Cruz, en su carácter de Presidente Municipal, cuyo original se dejó en su plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos
poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó. la notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e información para
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó a atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y recomendaciones
la Entidad Fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día formuladas a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, entregara de
manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de Fiscalización del A través del oficio recibido en oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización
Estado de Oaxaca, la documentación e información comprobatoria y justificativa del Estado de Oaxaca, en fecha 23 de julio de 2024, signado por el C. Horacio Miguel Cruz
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de solicitó una prórroga para entregar la información requerida; por lo anterior, mediante
2023, como consta y se describe en la Auditoría de Cumplimiento número oficio ASFE/OT/2417/2024, de fecha 30 de julio de 2024, signado por la L.C.P. Sarahí Noriega
OA/CPM/045/2024. Ricárdez, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se le negó
la prórroga solicitada, toda vez que el oficio de solicitud de prorroga fue presentado en
Por medio del oficio número 110/2024 de fecha 29 de febrero de 2024, recibido el 01 de marzo forma extemporánea .
de 2024 en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, dentro del plazo legalmente concedido en la Orden de Auditoría, signado por el C. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Horacio Miguel Cruz solicitó prórroga para la presentación de la documentación requerida; Fiscalizable NO aportó información o documentación a esta Auditoría Superior de
por lo anterior, a través del oficio ASFE/OT/0596/2024, de fecha 05 de marzo de 2024, Fiscalización del Estado de Oaxaca, para solventar los resultados contenidos en dicho
signado por la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización Informe.
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