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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                           ALCANCE

                            Mediante oficio número ASFE/OT/0483/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la                       La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la                          remitida, misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización
                            Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/045/2024, a los siguientes servidores públicos:                       del Estado de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de
                                                                                                                                          sistemas de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial,
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                                 elaboración y presentación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Además, del
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de departamento de Auditoría Financiera y de                                cumplimiento de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de
                                                                                                                                          Contabilidad Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación
                                Cumplimiento.                                                                                             de deuda pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único,
                            C. Laura Elena Palomino González: Auditor.                                                                    establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
                                                                                                                                          así como con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los ordenamientos
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                        legales, reglamentarios y administrativos correspondientes.

                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización                  PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del                       1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en                               presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                                             Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
                                                                                                                                                 debidamente autorizados.
                            Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado
                            las leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones                      2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de los
                            contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.                                    documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados y
                                                                                                                                                 debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
                                                                                                                                           3. Se verificó que el acta entrega-recepción de la Administración Municipal se haya
                            OBJETIVO                                                                                                             integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las instancias
                                                                                                                                                 correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
                            Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, correspondiente al ejercicio                          4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
                            fiscal de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables                          recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
                            en materia del ejercicio del gasto público y del sistema de registro y contabilidad                                  o programa.
                            gubernamental, respecto de la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                            arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes                           5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes
                            muebles e inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos;                                     muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
                            conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción I inciso c) de la Ley de Fiscalización                          establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                                inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del
                                                                                                                                                 Estado.
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