Page 5 - San Juan Bautista Coixtlahuaca
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
integra se ajuste a la normatividad aplicable. abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el
Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. (…)
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable.
De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se
que se ajustó a las normas correspondientes. constató lo siguiente:
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial
necesarios para el desarrollo de los trabajos. del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales,
dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto
plazo. b) Presentó un oficio ante el H. Congreso del Estado en fecha 29 de noviembre de 2022, mediante
el cual, envía el acta de la sesión extraordinaria de cabildo para la aprobación de la Ley de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Ingresos municipal del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, para el ejercicio 2023, así como la Ley de Ingresos del ejercicio 2023; sin embargo no
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los presentó su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y no
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, exhibió evidencia que haya sido publicada en la página electrónica del Consejo Estatal de
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción
II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del c) No presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, haya sido elaborado conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley
XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Armonización Contable; así mismo, no demostró que haya sido aprobado por mayoría
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto calificada, que haya sido remitido al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de
número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha Fiscalización del Estado de Oaxaca y que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico del Estado o en la Gaceta Municipal.
d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demuestro que hayan
sido presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que hayan sido
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 fracción II, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
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