Page 8 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto; 70 párrafo
                               alguna, respecto a este resultado.”                                                                                 primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley
                                                                                                                                                   de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                               (…)                                                                                                                 Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                            Debido a lo anterior, es evidente que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Oaxaca, concluye que, este resultado AC-03 permanece sin observaciones.
                                                                                                                                                   Solicitud de Aclaración:
                            El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                          2023-OA/CPM/048/2024-SA-03

                               (…)                                                                                                                 Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                               “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN                                                                                   este resultado.”

                               De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que             (…)
                               presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y Conciliaciones Bancarias del
                               ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                               Municipios, y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                               Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
                               Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal             Presentó copias certificadas de acuses de los Estados Financieros e Informes de Avances
                               (FORTAMUN); constatando que aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada             de Gestión Financiera, emitidos por la Plataforma Tecnológica SiMCA ULTRA
                               fondo o programa de manera mancomunada; sin embargo, al no presentar evidencia de haber                 correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, no obstante, la observación
                               remitido la Cuenta Pública ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado a más tardar el       realizada no fue en cuanto a la presentación de esta documentación.
                               último día hábil del mes de febrero de 2024, no acredita que fueron registrados los ingresos recibidos
                               por la Secretaría de Finanzas en cada una de la cuentas bancarias y que no se realizaron traspasos      Por otra parte, de nueva cuenta proporcionó Contratos de cuentas bancarias, Estados de
                               entre las cuentas aperturadas, que a continuación se enlistan:                                          Cuenta y Conciliaciones Bancarias, que es la idéntica documentación que proveyó en el
                                                                                                                                       proceso de Fiscalización, y de la cual deviene la observación que nos ocupa, por lo tanto,
                                  INSTITUCIÓN BANCARIA     RAMO Y FONDO                 NÚMERO DE             FIRMAS                   al tratarse de la misma documentación se concluye que subsiste la observación de la falta
                               Banco Santander (México),                                   CUENTA     MANCOMUNADAS                     de presentación de la Cuenta Pública en tiempo y forma, para que el ente fiscalizado
                               S.A., Institución de Banca  RAMO 28, Participaciones a                Edil Leyva Carmona;               acredite que los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de la cuentas
                               Múltiple, Grupo Financiero  Entidades Federativas y      18000247263    Rey Olmedo Silva                bancarias hayan sido registrados correctamente y que no se hubieran realizado traspasos
                               Santander                   Municipios                                                                  entre las cuentas aperturadas, conforme lo dispone la normatividad aplicable y vigente en
                                                                                        18000247294  Edil Leyva Carmona;               el 2023; en consecuente, se tiene por consentida la observación realizada.
                               Banco Santander (México),   RAMO 33 Fondo de                            Rey Olmedo Silva
                               S.A., Institución de Banca                               18000247323                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto; 70
                               Múltiple, Grupo Financiero  Aportaciones para la                      Edil Leyva Carmona;               párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo
                               Santander                                                               Rey Olmedo Silva                primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                                                           Infraestructura  Social                                                     Oaxaca y 8 párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
                               Banco Santander (México),
                               S.A., Institución de Banca  Municipal y de las
                               Múltiple, Grupo Financiero
                               Santander                   Demarcaciones Territoriales

                                                           del Distrito Federal

                                                           (FAISMUN)

                                                           RAMO 33 Fondo de

                                                           Aportaciones para el

                                                           fortalecimiento de los

                                                           Municipios y de las

                                                           Demarcaciones Territoriales

                                                           del Distrito Federal

                                                           (FORTAMUN)

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