Page 8 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto; 70 párrafo
alguna, respecto a este resultado.” primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
(…) Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Debido a lo anterior, es evidente que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Oaxaca, concluye que, este resultado AC-03 permanece sin observaciones.
Solicitud de Aclaración:
El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: 2023-OA/CPM/048/2024-SA-03
(…) Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
“RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN este resultado.”
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que (…)
presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y Conciliaciones Bancarias del
ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Municipios, y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Presentó copias certificadas de acuses de los Estados Financieros e Informes de Avances
(FORTAMUN); constatando que aperturaron cuentas bancarias productivas específicas para cada de Gestión Financiera, emitidos por la Plataforma Tecnológica SiMCA ULTRA
fondo o programa de manera mancomunada; sin embargo, al no presentar evidencia de haber correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, no obstante, la observación
remitido la Cuenta Pública ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado a más tardar el realizada no fue en cuanto a la presentación de esta documentación.
último día hábil del mes de febrero de 2024, no acredita que fueron registrados los ingresos recibidos
por la Secretaría de Finanzas en cada una de la cuentas bancarias y que no se realizaron traspasos Por otra parte, de nueva cuenta proporcionó Contratos de cuentas bancarias, Estados de
entre las cuentas aperturadas, que a continuación se enlistan: Cuenta y Conciliaciones Bancarias, que es la idéntica documentación que proveyó en el
proceso de Fiscalización, y de la cual deviene la observación que nos ocupa, por lo tanto,
INSTITUCIÓN BANCARIA RAMO Y FONDO NÚMERO DE FIRMAS al tratarse de la misma documentación se concluye que subsiste la observación de la falta
Banco Santander (México), CUENTA MANCOMUNADAS de presentación de la Cuenta Pública en tiempo y forma, para que el ente fiscalizado
S.A., Institución de Banca RAMO 28, Participaciones a Edil Leyva Carmona; acredite que los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de la cuentas
Múltiple, Grupo Financiero Entidades Federativas y 18000247263 Rey Olmedo Silva bancarias hayan sido registrados correctamente y que no se hubieran realizado traspasos
Santander Municipios entre las cuentas aperturadas, conforme lo dispone la normatividad aplicable y vigente en
18000247294 Edil Leyva Carmona; el 2023; en consecuente, se tiene por consentida la observación realizada.
Banco Santander (México), RAMO 33 Fondo de Rey Olmedo Silva
S.A., Institución de Banca 18000247323 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto; 70
Múltiple, Grupo Financiero Aportaciones para la Edil Leyva Carmona; párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo
Santander Rey Olmedo Silva primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Infraestructura Social Oaxaca y 8 párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Banco Santander (México),
S.A., Institución de Banca Municipal y de las
Múltiple, Grupo Financiero
Santander Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
(FAISMUN)
RAMO 33 Fondo de
Aportaciones para el
fortalecimiento de los
Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
(FORTAMUN)
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