Page 22 - San Juan Bautista Tuxtepec
P. 22

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-31-SOL-30.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-30-SOL-29.                                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                                   como solventado el resultado AF-32.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                            El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            como solventado el resultado AF-31.                                                                                    transcribe a continuación:

                            El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                    (…)
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
                                     (…)
                                                                                                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
                                        “RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN                                                                                      CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE; se                       de $7,706,902.59 (Siete millones setecientos seis mil novecientos dos pesos 59/100 M.N.), observándose
                                        constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $817,255.89                       que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                        (Ochocientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco pesos 89/100 M.N.), observándose que los                      justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las
                                        registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                                 mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las                    circunstancias que estime pertinentes; la solicitud de la necesidad; la autorización correspondiente
                                        mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                       para su contratación; y la evidencia de los trabajos realizados. También, se observó que no registró
                                        circunstancias que estime pertinentes; y la autorización correspondiente para su contratación.                         las transacciones en el momento de su realización. Además de lo anterior, se observó que no presentó
                                        Además de lo anterior, se observó que no registró las transacciones en el momento de su realización,                   la documentación que acredite el pago realizado, a más tardar, durante el primer trimestre del
                                        como se detalla en el ANEXO DAM-FC-31.                                                                                 ejercicio fiscal 2024, o en su caso, el reintegro a la tesorería de la federación, se detalla en el ANEXO
                                                                                                                                                               DAM-FC-32.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                        párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                          General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                                               Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                                               Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 primer párrafo de la
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                               Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                                        2023-OA/CPM/049/2024-PO-25
                                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $817,255.89 (Ochocientos                    Pliego de Observaciones.
                                        diecisiete mil doscientos cincuenta y cinco pesos 89/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                        detalladas en este resultado.”                                                                                         2023-OA/CPM/049/2024-PO-26

                                     (…)                                                                                                                       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $7,706,902.59 (Siete
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                              millones setecientos seis mil novecientos dos pesos 59/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                               detalladas en este resultado.”

                                                                                                                                                            (…)

                            20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27