Page 18 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II de la de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/049/2024-PO-19
2023-OA/CPM/049/2024-PO-18 Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,154,225.67 (Dos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $10,296,184.48 (Diez millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), conforme a las
millones doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-22.
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-21.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como solventado el resultado AF-24.
como solventado el resultado AF-23.
El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
transcribe a continuación:
(…)
(…)
“RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2722 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL; se constató que la
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la entidad entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $102,763.24 (Ciento dos mil
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,154,225.67 (Dos millones ciento cincuenta setecientos sesenta y tres pesos 24/100 M.N.), observándose que los registros contables y
y cuatro mil doscientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo es es la autorización correspondiente para la adquisición de las prendas de protección personal, como
el procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; la
autorización correspondiente para la adquisición los uniformes; y la lista de los beneficiarios Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
debidamente firmada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23. General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
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