Page 21 - San Juan Bautista Tuxtepec
P. 21

cuarenta y siete mil quinientos pesos 01/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            resultado.”                                                                                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

         (…)                                                                                                           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                                       observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-28.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                       suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                                  como solventado el resultado AF-30.
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-27.
                                                                                                                       El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              transcribe a continuación:
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-29.                                                                                             (…)

El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                       “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación:                                                                                                         De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3233 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y RECREATIVO,
                                                                                                                                   INCLUYE PANTALLAS Y APARATOS MECANICOS ELECTRONICOS; se constató que la entidad fiscalizable
         (…)                                                                                                                       afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $102,080.00 (Ciento dos mil ochenta pesos 00/100
                                                                                                                                   M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
            “RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN                                                                                      la documentación justificativa del gasto, como lo es la autorización para su contratación; y el estudio
            De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3222 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES NO                             de mercado. También, se observó que, respecto a sus contratos de adquisiciones, éstos fueron
            RESIDENCIALES; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad                    celebrados por la Directora de Administración y por la Coordinadora de Adquisiciones. No obstante,
            de $183,333.30 (Ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 30/100 M.N.), observándose                  sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se le faculte dicha atribución, como
            que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                         se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.
            justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
            circunstancias que estime pertinentes; y la autorización correspondiente para la contratación del                      General de Contabilidad Gubernamental; 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            servicio. Además de lo anterior, se observó que no registró las transacciones en el momento de su                      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
            realización, se detalla en el ANEXO DAM-FC-29.                                                                         de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                                                                                                                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
            General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
            de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              Pliego de Observaciones.
            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              2023-OA/CPM/049/2024-PO-24
                                                                                                                                   Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $102,080.00 (Ciento dos
                                                                                                                                   mil ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
            Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                (…)
            2023-OA/CPM/049/2024-PO-23
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                                                                                                                               19
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $183,333.30 (Ciento
            ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 30/100 M.N.), conforme a las observaciones
            detalladas en este resultado.”

         (…)
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26