Page 21 - San Juan Bautista Tuxtepec
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cuarenta y siete mil quinientos pesos 01/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
resultado.” antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…) Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-SOL-28.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las como solventado el resultado AF-30.
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-27.
El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcribe a continuación:
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-29. (…)
El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación: De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3233 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y RECREATIVO,
INCLUYE PANTALLAS Y APARATOS MECANICOS ELECTRONICOS; se constató que la entidad fiscalizable
(…) afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $102,080.00 (Ciento dos mil ochenta pesos 00/100
M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
“RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN la documentación justificativa del gasto, como lo es la autorización para su contratación; y el estudio
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3222 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES NO de mercado. También, se observó que, respecto a sus contratos de adquisiciones, éstos fueron
RESIDENCIALES; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad celebrados por la Directora de Administración y por la Coordinadora de Adquisiciones. No obstante,
de $183,333.30 (Ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 30/100 M.N.), observándose sin embargo, no presentó los lineamientos y/o reglamentos donde se le faculte dicha atribución, como
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación se detalla en el ANEXO DAM-FC-30.
justificativa del gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
circunstancias que estime pertinentes; y la autorización correspondiente para la contratación del General de Contabilidad Gubernamental; 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
servicio. Además de lo anterior, se observó que no registró las transacciones en el momento de su Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
realización, se detalla en el ANEXO DAM-FC-29. de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Pliego de Observaciones.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2023-OA/CPM/049/2024-PO-24
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $102,080.00 (Ciento dos
mil ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
Pliego de Observaciones.
(…)
2023-OA/CPM/049/2024-PO-23
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 19
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $183,333.30 (Ciento
ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 30/100 M.N.), conforme a las observaciones
detalladas en este resultado.”
(…)