Page 17 - San Juan Bautista Tuxtepec
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contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del                         firmada. Asimismo, no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            gasto, como lo es el procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores                              el ANEXO DAM-FC-21.
            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
            circunstancias que estime pertinentes; la autorización correspondiente para la adquisición de los                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
            materiales; y la evidencia del destino final de los recursos. Asimismo, no registró las transacciones en               General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
            el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.                                                   párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado                      Pliego de Observaciones.
            de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                              2023-OA/CPM/049/2024-PO-17
            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,027,426.50 (Un millón
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              veintisiete mil cuatrocientos veintiséis pesos 50/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
                                                                                                                                   este resultado.”
            Pliego de Observaciones.
            2023-OA/CPM/049/2024-PO-16                                                                                          (…)
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $292,523.00 (Doscientos         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
            noventa y dos mil quinientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas        antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
            en este resultado.”
                                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
         (…)                                                                                                           observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-20.

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                       como solventado el resultado AF-22.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-19.                                 El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                       transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                            (…)
como solventado el resultado AF-21.
                                                                                                                       “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                             De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable
                                                                                                                       afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,750,520.49 (Doce millones setecientos cincuenta
         (…)                                                                                                           mil quinientos veinte pesos 49/100 M.N.), observándose la cantidad de $10,296,184.48 (Diez millones
                                                                                                                       doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.), debido a que los registros
            “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN                                                                          contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
            De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2591 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS; se constató que la entidad          relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Además, se detectó que no presentó
            fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,027,426.50 (Un millón veintisiete mil      contratos de comodato de vehículos. Por lo anterior, se observó que suministró combustible a
            cuatrocientos veintiséis pesos 50/100 M.N.), observándose que los registros contables y                    vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes muebles integrado en la Cuenta
            presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo          Pública del ejercicio fiscal 2023. También, se observó que no canceló la documentación
            es la autorización correspondiente para su adquisición; y la lista de los beneficiarios debidamente        comprobatoria del egreso con la leyenda “operado”. Tampoco presentó la documentación que
                                                                                                                       acredite el pago, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.

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