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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              párrafo primero, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8, 18     2023(sic)”, y además, copias certificadas de “ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO
                                        párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71    DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, CHOAPAM OAXACA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
                                        párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información       2021-2022” de fecha 10 de diciembre del 2022, a través de la cual “SE APRUEBA POR MAYORIA
                                        Pública; 113 fracción II párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero y segundo de la Constitución       CALIFICADA LA ELABORARACION LA INICIATIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO
                                        Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47   FISCAL 2023. (sic)”. La documentación presentada ya fue valorada mediante oficio MSJC /
                                        párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI párrafo    M189 / 004/ 2024 de fecha 06 de marzo de 2024. Sin embargo, no presentó evidencia que el
                                        primero, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de  Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, haya sido ratificado ni modificado,
                                        Oaxaca.                                                                                                 considerando que es Inicio de Gobierno Municipal, tampoco evidencia que éste haya sido
                                                                                                                                                publicado ni remitido al Congreso del Estado, en consecuencia, no ejerció a su favor el
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                                                                Cuentas del Estado de Oaxaca.
                                        Solicitud de Aclaración:
                                        2023-OA/CPM/052/2024-SA-01                                                                              Respecto a la observación que no presentó evidencia que acredite haber elaborado,
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        aprobado y publicado el Presupuesto de Egresos Modificado del ejercicio 2023 y tampoco
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en       haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento; la Entidad Fiscalizable
                                        este resultado.”                                                                                        NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en
                                                                                                                                                consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                     (…)                                                                                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
                                                                                                                                                consentida la observación realizada.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                      Respecto a la observación que en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no se le asignó
                                                                                                                                                monto a cada Programa Presupuestario, motivo por el cual no acreditó la distribución del
                            Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, haya                         Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación Programática Presupuestal, además se
                            sido elaborado y propuesto por el Tesorero Municipal y que este se haya publicado de                                observó que, de los tres Programas Presupuestarios autorizados en el Presupuesto de
                            conformidad con la normatividad aplicable; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia                            Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2023, ninguno prevaleció al final del ejercicio fiscal;
                            que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor                      la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta
                            el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                           observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.                          de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
                                                                                                                                                se tiene por consentida la observación realizada.
                            Respecto a la observación referente a que no presentó las modificaciones al Presupuesto de
                            Egresos Aprobadas, no acreditó haberlas enviado al Congreso del Estado, ni su publicación;                          Respecto a la observación que, de los cuatro Programas Presupuestarios ejercidos y
                            la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta                            reportados en la Cuenta Pública Municipal, tres reportan montos de aprobado sin haber sido
                            observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34                          autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado. Por lo anterior, no acreditó que la
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que                         elaboración del Presupuesto de Egresos, se haya realizado con una adecuada planeación y
                            se tiene por consentida la observación realizada.                                                                   programación, formulando un Presupuesto de Egresos basado en resultados, ni que los
                                                                                                                                                recursos económicos de los cuales dispuso, se hayan administrado con austeridad,
                            Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos no fue ratificado ni modificado,                            planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
                            considerando que es inicio de Gobierno Municipal, tampoco que fue publicado ni remitido al                          objetivos a los que estuvieran destinados; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que
                            Congreso del Estado, presentó copia certificada de hoja denominada como “EVIDENCIA
                            FOTOGRÁFICA” donde argumenta lo que a la letra dice: “SE ANEXA EVIDENCIA FOTOGRÁFICA
                            DONDE SE LLEVO ACABA LA LECTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA ELE EJERCICIO

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