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INFORME FINAL DE AUDITORÍA párrafo primero, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8, 18 2023(sic)”, y además, copias certificadas de “ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO
párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, CHOAPAM OAXACA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información 2021-2022” de fecha 10 de diciembre del 2022, a través de la cual “SE APRUEBA POR MAYORIA
Pública; 113 fracción II párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero y segundo de la Constitución CALIFICADA LA ELABORARACION LA INICIATIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47 FISCAL 2023. (sic)”. La documentación presentada ya fue valorada mediante oficio MSJC /
párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI párrafo M189 / 004/ 2024 de fecha 06 de marzo de 2024. Sin embargo, no presentó evidencia que el
primero, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, haya sido ratificado ni modificado,
Oaxaca. considerando que es Inicio de Gobierno Municipal, tampoco evidencia que éste haya sido
publicado ni remitido al Congreso del Estado, en consecuencia, no ejerció a su favor el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/052/2024-SA-01 Respecto a la observación que no presentó evidencia que acredite haber elaborado,
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la aprobado y publicado el Presupuesto de Egresos Modificado del ejercicio 2023 y tampoco
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento; la Entidad Fiscalizable
este resultado.” NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
(…) Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
consentida la observación realizada.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Respecto a la observación que en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no se le asignó
monto a cada Programa Presupuestario, motivo por el cual no acreditó la distribución del
Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, haya Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación Programática Presupuestal, además se
sido elaborado y propuesto por el Tesorero Municipal y que este se haya publicado de observó que, de los tres Programas Presupuestarios autorizados en el Presupuesto de
conformidad con la normatividad aplicable; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2023, ninguno prevaleció al final del ejercicio fiscal;
que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta
el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada. de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
se tiene por consentida la observación realizada.
Respecto a la observación referente a que no presentó las modificaciones al Presupuesto de
Egresos Aprobadas, no acreditó haberlas enviado al Congreso del Estado, ni su publicación; Respecto a la observación que, de los cuatro Programas Presupuestarios ejercidos y
la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta reportados en la Cuenta Pública Municipal, tres reportan montos de aprobado sin haber sido
observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado. Por lo anterior, no acreditó que la
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que elaboración del Presupuesto de Egresos, se haya realizado con una adecuada planeación y
se tiene por consentida la observación realizada. programación, formulando un Presupuesto de Egresos basado en resultados, ni que los
recursos económicos de los cuales dispuso, se hayan administrado con austeridad,
Respecto a la observación que el Presupuesto de Egresos no fue ratificado ni modificado, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
considerando que es inicio de Gobierno Municipal, tampoco que fue publicado ni remitido al objetivos a los que estuvieran destinados; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que
Congreso del Estado, presentó copia certificada de hoja denominada como “EVIDENCIA
FOTOGRÁFICA” donde argumenta lo que a la letra dice: “SE ANEXA EVIDENCIA FOTOGRÁFICA
DONDE SE LLEVO ACABA LA LECTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA ELE EJERCICIO
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