Page 9 - San Juan Comaltepec
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(…) Solicitud de Aclaración: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/052/2024-SA-03
“RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS este resultado.”
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas (…)
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
revisaron y analizaron el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Obras y Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y su Adendum y el Programa transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Anual de la Administración Pública Municipal presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes
para el ejercicio 2023, concluyendo lo siguiente: Respecto a la observación que el documento Acta de priorización de Obras, Acciones y
Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), excede la temporalidad de
Acta de priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) aprobación de acuerdo con la normatividad aplicable, además que no acreditó haberla
y adendum publicado, presentó copias certificadas de escrito de “ACLARACIÓN RESPECTO AL RESULTADO
AD-3”, a través del cual manifiesta lo que a la letra dice: “A.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES
De la revisión realizada al documento denominado Acta de priorización de Obras, Acciones y FAIS 2023, NO ESTABLECE UNA TEMPORALIDAD PARA LLEVAR A CABO LA PRIORIZACIÓN DE OBRAS
Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y adendum, aprobados el 23 de mayo y Y ACCIONES Y PROYECTOS DEL COSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CSDM….
29 de octubre de 2023, respectivamente, se observó que el documento Acta de priorización de Obras, …POR LO ANTERIOR DICHA ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS Y ACCIONES DEL CDSM 2023, SE
Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), excede la temporalidad de PROGRAMO, SE LLEVO ACABO Y FUE VALIDADA POR EL TITULAR DEL MÓDULO DE COORDINACIÓN
aprobación de acuerdo con la normatividad aplicable, además que no acreditó haberla publicado. PARA EL DESARROLLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN PARA EL
BIENESTAR, CON RESIDENCIA EN SAN PABLO Y SAN PEDRO AYUTLA MIXES.
Además, se observó que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las Y FUE PUBLICADA EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN (SISPLADE), DEL GOBIERNO
acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las DEL ESTADO DE OAXACA.”, más no presentó la aprobación del Acta en mención que sea
acciones establecidas en el documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la acorde a la Programación Anual de Obras, que es materia de esta observación. En
Cuenta Pública del mismo Programa, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”. consecuencia, no acreditó que el Acta de Priorización de obras, Acciones y Proyectos del
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), haya sido aprobada conforme la
Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2023 normatividad aplicable. Por lo anterior, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable presentó impresión del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
fecha 16 de diciembre de 2023, donde se publica el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023. Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o
Sin embargó, no acreditó haberlo aprobado. contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno
Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden
Programa Anual de la Administración Pública Municipal en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa, siendo su
denominación únicamente como “SERVICIO”; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia
Se verificó que el Programa Anual de la Administración Pública Municipal, fue realizado sin contar con que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor
los requisitos mínimos establecidos por la normatividad aplicable, motivo por el cual, la Entidad el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Fiscalizable, no acreditó, que las obras y acciones ejecutadas de los Programas Presupuestarios Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.
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Tampoco acreditó haber ejecutado obras públicas y acciones a través de Programas Presupuestarios
definidos en el Presupuesto de Egresos y que, además, dichas obras públicas y acciones hayan sido
contempladas y autorizadas en los tres documentos antes mencionados.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo
primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: