Page 8 - San Juan Comaltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo y 126 de la            y que, a su vez, éstos se encuentren alineados y relacionados con el Plan Estatal de
                                        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina         Desarrollo, presentó copia certificada de oficio de solicitud de revisión y validación, número
                                        Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley         PMSJCFCA051, de fecha 23 de junio de 2020, suscrito por el C. FRACISCO CRUZ AMBROCIO,
                                        General de Contabilidad Gubernamental; 63 y 64 de la Ley de Estatal de Planeación; 45, 50, 51 y 52 de     Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido al ING. JORGE TOLEDO LUIS,
                                        la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de  COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE, a través del cual refiere que envía el Plan Municipal de
                                        la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                           Desarrollo, la matriz de consistencia, acta de priorización y CDSM; así como también
                                                                                                                                                  presentó copias certificadas de “ACTA DE SESIÓN DE CABILDO PARA APROBAR EL PLAN
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                 MUNICIPAL DE DESARROLLO MUNICIPAL ALINEADO A LA AGENDA 2030, 2020-2022 DEL MUNICIPIO
                                                                                                                                                  DE SAN JUAN COMALTEPEC, SANTIAGO CHOAPAM, OAXACA.” de fecha 22 de junio del 2020, a
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                  través del cual “SE APRUEBA POR TODO EL HONORABLE CABILDO, PRESENTAR EL PLAN MUNICIPAL
                                        2023-OA/CPM/052/2024-SA-02                                                                                DE DESARROLLO 2020-2022 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, TAL COMO HA QUEDADO
                                                                                                                                                  HASTA EL MOMENTO.”; además de copia certificada de oficio sin número, de fecha 21 de junio
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la          de 2020, suscrito por el ING. JORGE TOLEDO LUIS, COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE, dirigido
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en         al C. FRANCISCO CRUZ AMBROCIO, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, a través del
                                        este resultado.”                                                                                          cual “la Coordinación General del COPLADE tiene a bien expedir la validación de su Plan
                                                                                                                                                  Municipal de Desarrollo, el cual queda inscrito en el portal del SISPLADE a partir de esta
                                     (…)                                                                                                          fecha”. Sin embargo, no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, por lo que la Entidad
                                                                                                                                                  Fiscalizable no comprobó que los Programas Presupuestarios correspondientes se
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                           encuentren alineados con el referido Plan y que, a su vez, éstos se encuentren alineados y
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                        relacionados con el Plan Estatal de Desarrollo, en consecuencia, no ejerció a su favor el
                                                                                                                                                  derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Respecto a la observación que los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,                                       Cuentas del Estado de Oaxaca.
                            “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, fueron
                            ejecutados sin haber estado autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado del                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo y 126 de
                            ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo                       la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de
                            relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en                           Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                               segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 63 y 64 de la Ley de Estatal de
                            Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.                                                  Planeación; 45, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                                                                                                                  Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                            Respecto a la observación que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno                                      Oaxaca.
                            Moderno” no son claras en su registro, debido a que solo se encuentran bajo la
                            denominación de “SERVICIO”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado con los objetivos                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo; la Entidad                                concluyendo como no solventado el resultado AD-02.
                            Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en
                            consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                               El siguiente resultado AD-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por                           transcribe a continuación:
                            consentida la observación realizada.

                            Respecto a la observación que no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, motivo por el
                            cual, no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, que los
                            Programas Presupuestarios correspondientes se encuentren alineados con el referido Plan,

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