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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de Obras Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Públicas del ejercicio fiscal 2023, presentó copias certificados del documento denominado insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSONES concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
PARA EL PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS DEL EJERCICIO 2023.”, de fecha 11 de diciembre del
2023, a través del cual, la Entidad Fiscalizable “tiene a bien aprobar y autorizar los recursos El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
para la realización de las siguientes obras, con recursos correspondientes al FONDO III.- transcribe a continuación:
Fondo de Aportaciones para infraestructura social municipal, ejercicio 2023, así también
autoriza al C. . SERGIO JIMÉNEZ RAMÓN su publicación correspondiente en el periódico oficial (…)
del Gobierno del Estado de Oaxaca.”; además, presentó copias certificadas del “PROGRAMA
ANUAL DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJERCICIO 2023 DEL MUNICIPIO “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
DE SAN JUAN COMALTEPEC”, mismo Programa presentado que ya fue valorado mediante
oficio MSJC / M189 / 004/ 2024 de fecha 06 de marzo de 2024, más no presentó la aprobación DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
del Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, que cumpla con la normatividad
aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
Respecto a la observación que el Programa Anual de la Administración Pública Municipal, lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
fue realizado sin contar con los requisitos mínimos establecidos por la normatividad
aplicable, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó, que las obras y acciones Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan sido contempladas y autorizadas en elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
dicho documento; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los Programas Presupuestarios
el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de concluyendo lo siguiente:
Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
Se observó que la Entidad Fiscalizable, no autorizó los Programas Presupuestarios, “Gobierno Moderno”,
Respecto a la observación que no acreditó haber ejecutado obras públicas y acciones a “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en el Presupuesto
través de Programas Presupuestarios definidos en el Presupuesto de Egresos y que, además, de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2023 y por consiguiente no acreditó la elaboración y
dichas obras públicas y acciones hayan sido contempladas y autorizadas en los tres autorización del árbol de problemas, árbol de objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados (MIR),
documentos antes mencionados; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que para cada uno de los programas presupuestarios. Derivado de lo anterior, no demostró haber
justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el implementado el diseño de la Metodología del Marco Lógico (MML) en el ejercicio fiscal 2023.
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Libre y Soberano de Oaxaca; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo Federativas y los Municipios; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
primero fracciones XV y XXVI y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/052/2024-SA-04
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”
(…)
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