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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de Obras              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            Públicas del ejercicio fiscal 2023, presentó copias certificados del documento denominado        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            “APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSONES                  concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
                            PARA EL PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS DEL EJERCICIO 2023.”, de fecha 11 de diciembre del
                            2023, a través del cual, la Entidad Fiscalizable “tiene a bien aprobar y autorizar los recursos  El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            para la realización de las siguientes obras, con recursos correspondientes al FONDO III.-        transcribe a continuación:
                            Fondo de Aportaciones para infraestructura social municipal, ejercicio 2023, así también
                            autoriza al C. . SERGIO JIMÉNEZ RAMÓN su publicación correspondiente en el periódico oficial     (…)
                            del Gobierno del Estado de Oaxaca.”; además, presentó copias certificadas del “PROGRAMA
                            ANUAL DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EJERCICIO 2023 DEL MUNICIPIO              “RESULTADO: AD-04  CON OBSERVACIÓN
                            DE SAN JUAN COMALTEPEC”, mismo Programa presentado que ya fue valorado mediante
                            oficio MSJC / M189 / 004/ 2024 de fecha 06 de marzo de 2024, más no presentó la aprobación       DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                            del Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, que cumpla con la normatividad
                            aplicable, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de      La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                            la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                    conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                                                                                                                             basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
                            Respecto a la observación que el Programa Anual de la Administración Pública Municipal,          lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
                            fue realizado sin contar con los requisitos mínimos establecidos por la normatividad
                            aplicable, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó, que las obras y acciones    Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                            ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan sido contempladas y autorizadas en             elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                            dicho documento; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo        Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
                            relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en      Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los Programas Presupuestarios
                            el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de          concluyendo lo siguiente:
                            Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
                                                                                                                             Se observó que la Entidad Fiscalizable, no autorizó los Programas Presupuestarios, “Gobierno Moderno”,
                            Respecto a la observación que no acreditó haber ejecutado obras públicas y acciones a            “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en el Presupuesto
                            través de Programas Presupuestarios definidos en el Presupuesto de Egresos y que, además,        de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2023 y por consiguiente no acreditó la elaboración y
                            dichas obras públicas y acciones hayan sido contempladas y autorizadas en los tres               autorización del árbol de problemas, árbol de objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados (MIR),
                            documentos antes mencionados; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que                  para cada uno de los programas presupuestarios. Derivado de lo anterior, no demostró haber
                            justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el    implementado el diseño de la Metodología del Marco Lógico (MML) en el ejercicio fiscal 2023.
                            derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
                                                                                                                             General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de            Libre y Soberano de Oaxaca; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                            Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo               Federativas y los Municipios; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                            primero fracciones XV y XXVI y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal        Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                            del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                             Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                             2023-OA/CPM/052/2024-SA-04
                                                                                                                             Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                             documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                                                                                             este resultado.”

                                                                                                                             (…)

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