Page 8 - San Juan Cotzocón
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 38 fracción I, 42, 43, 67 y 70 fracciones I, II y III de la (…)
Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
INFORME FINAL DE AUDITORÍA fracciones I, III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. “RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2023,
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca; se detectó en la
Pliego de observaciones: cuenta de pasivo, saldos en cantidad de $2,370,970.87 (Dos millones trescientos setenta mil
novecientos setenta pesos 87/100 M.N.), observando que no han sido amortizados, así mismo, no han
2023-OA/CPM/053/2024-PO-02. sido enterados a la instancia correspondiente al cierre del ejercicio, como se detalla a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la CUENTA DESCRIPCIÓN SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,689,466.04 (Un 21171 2023
millón seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 04/100 M.N.), conforme RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO 2,370,970.87
a la observación detallada en este resultado.” PLAZO
$2,370,970.87
(…) TOTAL
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 fracción VIII y 17 de la Ley de Disciplina Financiera
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de las Entidades Federativas y los Municipios; y 86 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Respecto a los saldos detectados en la cuenta de activos, presentó oficio aclaratorio y acta Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
circunstanciada de no entrega-recepción, sin embargo, resulta insuficiente para solventar acción:
las observaciones emitidas en cantidad de $1,689,466.04 (Un millón seiscientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 04/100 M.N.), al no presentar documentación Solicitud de aclaración:
comprobatoria y justificativa que amortice el saldo al 31 de diciembre de 2023
2023-OA/CPM/053/2024-SA-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 38 fracción I, 42, 43, 67 y 70 fracciones I, II
y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 68 fracción I, 71 fracción III, 73 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
fracción III, 95 fracciones I, III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. documentación que compruebe, justifique o aclare la cantidad de $2,370,970.87 (Dos millones
trescientos setenta mil novecientos setenta pesos 87/100 M.N.), conforme a la observación
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera detallada en este resultado.”
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-02. (…)
El siguiente Resultado: AF-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
se transcribe a continuación: antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a los saldos detectados en la cuenta de pasivo, presentó oficio aclaratorio, acta
circunstanciada de no entrega-recepción, pólizas de diario, comprobantes de
transferencias bancarias y acuses de recibo de declaraciones provisionales o definitivas de
impuestos federales correspondientes a los meses de mazo a noviembre, en cantidad de
$615,007.00 (Seiscientos quince mil siete pesos 00/100 M.N.); sin embargo, no presentó la
documentación para solventar la observación emitida en cantidad de $1,755,963.87 (Un
millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 87/100 M.N.);
cómo se detalla a continuación:
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