Page 12 - San Juan Cotzocón
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 2. No registró la cantidad de $485,899.87 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos e inmuebles de la administración municipal, oficio número S/N/MSJC/2023 de solicitud de
noventa y nueve pesos 87/100 M.N.), correspondiente al Fondo para Entidades Federativas y la entrega de documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL, sin embargo,
Municipios Productores de Hidrocarburos. la documentación presentada no demuestra que dichos recursos fueron, administrados y
ejercidos con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
3. No presentó, contrato de apertura y estados de cuenta respecto de la cuenta bancaria honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, por lo cual resulta
productiva específica para recibir ingresos derivados de otros Fondos Distintos de Aportaciones. insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $8,889,296.10 (Ocho
millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos 10/100 M.N.).
4. No presentó la documentación comprobatoria, relativa a los Comprobantes Ficales Digitales por
Internet de las cantidades antes enlistadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 2, 16, 17, 19, 21, 33, 34, 36, 37, 38, 42, 43 y 70
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 75 fracción III, 76 fracción II y 86 quinto
Por lo que no demostró que dichos recursos fueron, administrados y ejercidos con austeridad, párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación;
planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; 164 de la
los que estén destinados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 95 fracciones II, II Bis, III y VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten las Normas y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 2, 16, 17, 19, 21, 33, 34, 36, 37, 38, 42, 43 y 70 de la Ley Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos.
General de Contabilidad Gubernamental; 75 fracción III, 76 fracción II y 86 quinto párrafo de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 8 penúltimo párrafo de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; 164 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
de Oaxaca; 95 fracciones II, II Bis, III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y concluyendo como no solventado el Resultado: AF-07.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos. El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: (…) CON OBSERVACIÓN
Pliego de observaciones: “RESULTADO: AF-08
2023-OA/CPM/053/2024-PO-05. De la revisión a la sub-subcuenta 51111–1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que el
H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de Egresos en cantidad de $3,630,532.25 (Tres millones seiscientos treinta mil quinientos treinta y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $8,889,296.10 (Ocho dos pesos 25/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos 10/100 M.N.), conforme respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al tabulador salarial autorizado, lo
a la observación detallada en este resultado.” anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Respecto a los ingresos de las Participaciones, Aportaciones y del Fondos Distintos de
Aportaciones, no registrados en el Sistema de Contabilidad del ejercicio fiscal 2023,
contratos de apertura, estados de cuenta y CFDI´s, presentó oficio aclaratorio, acta de
denuncia, constancia de validez, acta de sesión solemne de instalación de cabildo, acta
circunstanciada de no entrega recepción, citatorio de entrega-recepción, oficio número
S/N/MSJC/2023 de solicitud de la entrega de documentación, información y bienes muebles
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