Page 13 - San Juan Cotzocón
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Solicitud de aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción:
2023-OA/CPM/053/2024-SA-03.
Pliego de observaciones:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, las acciones realizadas conforme a la 2023-OA/CPM/053/2024-PO-06.
observación detallada en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $758,940.59
(Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos 59/100 M.N.), conforme a la
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado observación detallada en este resultado.”
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al tabulador salarial autorizado,
presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
cual resulta suficiente para solventar la observación emitida. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo correspondiente y evidencia de material adquirido y de la recepción por parte de las áreas
como solventado el Resultado: AF-08. solicitantes; presentó información y documentación, de la que se advierten inconsistencias,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL, asimismo, no presentó evidencia, por lo cual
El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones
se transcribe a continuación: emitidas en cantidad de $699,504.68 (Seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuatro
pesos 68/100 M.N.).
(…) CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
“RESULTADO: AF-09 de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
De la revisión a la sub-subcuenta 51211–2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el H. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Egresos en cantidad de $758,940.59 (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
59/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el Resultado: AF-09.
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia de material adquirido y de la recepción
por parte de las áreas solicitantes, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04. El siguiente Resultado: AF-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
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