Page 5 - San Juan Lachigalla
P. 5
de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
integra se ajuste a la normatividad aplicable. publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. (…)
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
normatividad aplicable. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
Lachigalla, Distrito de Ejutla, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y
que se ajustó a las normas correspondientes. a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial
11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales,
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del
necesarios para el desarrollo de los trabajos. Ayuntamiento.
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto b) Presentó Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de noviembre de 2022 para la
plazo. aprobación de la Ley de Ingresos 2023, así como una impresión de la Iniciativa de la misma
Ley, autorizada mediante decreto número 1216, el cual se encuentra publicado en el Periódico
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Oficial del Gobierno del Estado en fecha 22 de abril de 2023.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los c) Se constató que presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo para la aprobación por
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, mayoría calificada del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023, de fecha 02 de mayo de
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción 2023, por lo que se identificó que se realizó fuera del plazo establecido en la normatividad
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 aplicable, así mismo, presentó el contenido del Presupuesto antes mencionado, remitido a la
fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca mediante la Plataforma Tecnológica
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, SiMCA Ultra, según consta en el folio de recepción PE/2023/203/00375-A de fecha 03 de julio de
IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 2023; sin embargo, no exhibió evidencia de haberlo publicado en el Periódico Oficial del
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el evidencia de que hayan sido elaboradas, aprobadas, presentadas ante esta Auditoría Superior
Periódico Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de de Fiscalización del Estado, y que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno
noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Estado y/o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios; 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI, XXIII, 68
párrafo primero fracciones IX y XV, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo
último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y
30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
de Oaxaca.
3