Page 7 - San Juan Lachigalla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Estado de Oaxaca; 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Solicitud de Aclaración: Oaxaca; y 68 párrafo primero fracción V y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.
2023-OA/CPM/056/2024-SA-02
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
este resultado.”
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
(…) se transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado (…)
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
Respecto al Manual de Organización y Procedimientos, así como el Código de Ética y
Conducta, presentó copia certificada del oficio de fecha 09 de septiembre de 2024, por De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se identificó que
medio del cual se remitió dichos documentos ante el Congreso del Estado de Oaxaca, sin presentó el Acta Circunstanciada relativa al proceso de Entrega-Recepción Municipal de fecha 01
embargo, el escrito en mención no ostenta sello o leyenda que constate que haya sido de enero de 2023, sin embargo, no presentó los anexos que conforman dicha Acta; así mismo, no
recibido por el Congreso del Estado de Oaxaca, por lo anterior, no se le puede atribuir valor proporcionó evidencia de que el Acta se haya realizado en tres juegos, y que el tanto
probatorio; de igual manera, NO exhibió evidencia justificativa o aclaratoria del motivo por correspondiente se haya presentado ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización, como lo
el cual los documentos normativos exceden el plazo de aprobación, así como la establece la normatividad aplicable.
publicación en la página oficial de internet del Municipio, o en algún medio electrónico
conforme a la normatividad aplicable vigente en el 2023, en consecuencia el Municipio no Incumpliendo con lo establecido en los artículos 175 fracción IX y 176 de la Ley Orgánica Municipal
ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca , por lo que , se tiene por no Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
solventadas estos puntos.
Solicitud de Aclaración:
Con relación al Bando de policía y Gobierno, presentó copia certificada del oficio de fecha 2023-OA/CPM/056/2024-SA-03
09 de septiembre de 2024, por medio del cual se remitió dichos documentos ante el Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Congreso del Estado de Oaxaca, no obstante el oficio no exhibe sello o leyenda que de documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
certeza de que haya sido recibido por el H. Congreso del Estado de Oaxaca, aunado a lo este resultado.”
anterior, NO presentó documentación justificativa, aclaratoria, ni evidencia de la
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o Gaceta Municipal, (…)
conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable vigente en el 2023, derivado de lo
anterior, se tienen por no solventadas las observaciones realizadas. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 23 y 71
párrafo primero fracción I inciso g y fracción II de la Ley General de Transparencia y Exhibió el expediente de Entrega-Recepción, el cual está conformado por el Acta de
Acceso a la Información Pública; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero Entrega-Recepción de la Administración Municipal del ejercicio fiscal 2023 con los anexos
fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones correspondientes, no obstante, NO presentó documentación ni evidencia que acredite que
el expediente en mención se haya realizado en tres juegos, ni tampoco exhibe evidencia
de que uno de ellos haya sido remitido ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización,
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