Page 10 - San Juan Lachigalla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado (…)
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
Con respecto a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, presentó copia certificada de
la impresión de un correo electrónico de fecha 02 de mayo de 2024, en el que solicitó a Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que presentó el
esta Auditoría de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se habilite el sistema para el envío Informe Anual de Ramo 28, Ramo 33, Fondo III, y Fondo IV del ejercicio fiscal 2023, así como el oficio
de la Cuenta Pública 2023, así como la respuesta de esta Auditoría, en la que se hizo sin número de fecha 08 de diciembre de 2023, dirigido a integrantes del Cabildo Municipal,
mención que el plazo para la realización de esta acción feneció el 29 de febrero de 2024, solicitando la sesión de Cabildo para su aprobación; no obstante, omitió presentar el Acta de Sesión
y al mismo tiempo le informó el número telefónico al que se podía comunicar en caso de en la cual se aprobó por mayoría calificada, que dicho informe fuera difundido en sesión pública;
entregar la Cuenta Pública 2023 en físico, sin embargo, NO presentó documentación ni así mismo, de la revisión al mencionado Informe, se constató que contiene el Estado Financiero de
evidencia que acredite que se realizó esta acción, por lo antes mencionado el municipio la Hacienda Pública Municipal, y de la obras públicas realizadas, sin embargo, no acreditó que la
incumplió con la obligación de presentar en tiempo y forma la Cuenta Pública Municipal información difundida haya sido la registrada en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, toda vez que
del ejercicio 2023; por consecuencia, se tiene por no solventado este punto. no fue presentada ante esta Auditoría Superior de Fiscalización.
Presentó los Estados financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43 párrafo primero fracción XL y 68 párrafo primero
correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023, los cuales cuentan fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
con el acuse de recibido emitido por la plataforma SiMCA ULTRA de esta Auditoría,
atendiendo este punto; sin embargo, fueron presentados ante esta Auditoría Superior de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
manera extemporánea, incumpliendo el plazo establecido en la normatividad aplicable,
así mismo, NO presentó evidencia de que se encuentren publicados en la página Solicitud de Aclaración:
electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de
Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca; por 2023-OA/CPM/056/2024-SA-07
lo que, se tiene por no solventado estos puntos.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecidos en los artículos 58 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los este resultado.”
Municipios; 48, 51, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 65
Bis tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y ultimo de la Constitución Política del (…)
Estado y Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, 16 y 34 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracciones XXII y LII, 71 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Fiscalizable, No presentó documentación relacionada al resultado anteriormente
transcrito, No ejerciendo a su favor el derecho en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que; se tienen por
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, consentidas las observaciones realizadas.
concluyendo como no solventado el resultado AC-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracción XL y 68
se transcribe a continuación: párrafo primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el resultado AC-07.
El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
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