Page 8 - San Juan Lachigalla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable vigente en el 2023, por lo que se                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            tiene por no solventada la observación realizada.                                                                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con los artículos 175 fracción IX y 176 de                        Presentó copias certificadas de Contratos Bancarios, Caratulas de Conciliaciones
                            la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                   Bancarias, estados de cuenta de enero a diciembre de 2023 y auxiliares contables del 01
                                                                                                                                              de enero al 31 de diciembre de 2023, de las cuentas número 1214821432, 1214822756 y
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         1214824778, constatando la apertura de cuentas bancarias productivas específicas de
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                 manera mancomunada correspondientes al Ramo 28 Participaciones a Entidades
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-03.                                                                Federativas y Municipios, y al Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                                                                                                              Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y
                            El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
                            se transcribe a continuación:                                                                                     Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), acreditando que los recursos ministrados por
                                                                                                                                              la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado se encuentran contenidos en los estados
                                     (…)                                                                                                      de cuentas bancarios.

                                        “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN                                                                     Por lo anterior, está Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                              suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que  concluyendo como solventado el resultado AC-04.
                                        no presentó los Contratos de las cuentas bancarias correspondientes al Ramo 28 Participaciones a
                                        Entidades Federativas y Municipios, y al Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura        El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que
                                        Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de       se transcribe a continuación:
                                        Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                        Distrito Federal (FORTAMUN), por lo que, no comprobó que se hayan aperturado cuentas bancarias                 (…)
                                        productivas específicas de manera mancomunada para cada ramo o fondo; así mismo, no
                                        presentó las conciliaciones bancarias que contengan los auxiliares contables bancarios, por lo                    “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                        anterior, no acreditó que los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
                                        Estado, contenidos en los Estados de cuenta, hayan sido registrados en el Sistema de contabilidad                 De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a
                                        del Municipio en el ejercicio 2023.                                                                               requerimiento de auditoría, se constató que presentó el documento denominado “RELACIÓN DE
                                                                                                                                                          BIENES MUEBLES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”; sin embargo,
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70               no acreditó que dicho inventario, así como la disposición de baja de bienes, en caso que se hubiera
                                        párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y                  realizado, se encontraran debidamente registrados en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, en virtud
                                        quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de                de que no fue presentada ante esta Auditoría Superior de Fiscalización. De igual manera, no presentó
                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                               evidencia de que el inventario haya sido enviado al Congreso del Estado para su conocimiento, así
                                                                                                                                                          como su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                         Municipal.

                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                          Por otra parte, omitió presentar el expediente de Sesiones de Instalación del Comité de Adquisiciones
                                        2023-OA/CPM/056/2024-SA-04                                                                                        y Contratación de Servicios, así como el Padrón de Proveedores.
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
                                        este resultado.”                                                                                                  Contabilidad Gubernamental; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                                                                                                          Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 71
                                     (…)                                                                                                                  párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica
                                                                                                                                                          Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a

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