Page 9 - San Juan Lachigalla
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asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Solicitud de Aclaración: se transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/056/2024-SA-05
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado. “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, a
(…) requerimiento de Auditoría, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros e Informes Trimestrales
de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determinó lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada
por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal, así mismo, no presentó evidencia de
Presentó copia certificada de oficio de fecha 09 de septiembre de 2024, por medio del cual que haya sido remitida a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en tiempo y forma, a más
se remitió el Inventario de Bienes Muebles ante el Congreso del Estado de Oaxaca, sin tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024; de igual manera, no acreditó que se encontrara
embargo, el escrito en mención no ostenta sello o leyenda que constate que haya sido publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo
recibido por el Congreso del Estado de Oaxaca, por lo que no se puede sostener la Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
veracidad de esta acción, aunado a lo anterior, NO presentó la Cuenta Pública del ejercicio
2023, ante esta Auditoría Superior, por lo que no acreditó que el Inventarío de Bienes b) Por otra parte, no presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
Muebles e Inmuebles se encuentre debidamente registrado; y de igual manera, no Financiera relativos a los cuatro trimestres del ejercicio fiscal 2023, ni evidencia de haberlos remitido
presentó evidencia que constate que dicho inventario haya sido publicado en el Periódico al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, ni que la disposición de baja de dentro de los treinta días siguientes de cada trimestre; así mismo, no acreditó que hayan sido
bienes se llevara a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable. publicados en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Por otra parte, NO ostentó evidencia que pruebe que el Municipio cuente con un Comité
de Adquisiciones y Contratación de Servicios, así como un Padrón de Proveedores, por lo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
que, la Entidad Fiscalizable no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca , en Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII, 65 Bis tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y
consecuencia; se tienen por consentidas las observaciones realizadas. ultimo; 12 párrafo primero, 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II, y 16 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracciones XXII y LII, 71 fracción III y 95
Determinando el Ente fiscalizable incumplió con lo establecidos en los artículos 23, 24, 25, párrafo primero fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 34 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción Solicitud de Aclaración:
IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del 2023-OA/CPM/056/2024-SA-06
Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. este resultado.”
(…)
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